Sentencia nº DJBA 156, 93; AyS 1998 VI, 544 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1998, expediente L 65989

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Salas-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., Hitters, P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 65.989, "López, A.A. contra Calera Avellaneda S.A. Indemnización por antigüedad y preaviso".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de O. rechazó parcialmente la demanda interpuesta; con costas.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó parcialmente la demanda interpuesta por A.A.L. contra Calera Avellaneda S.A.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 382 inc. 1º del Código Procesal Penal; 34 inc. 4º, 163 inc. 6º, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 19 de la ley 24.028; 2, 3, 1101, 1102 y 1103 del Código Civil; 2, 8 y 19 de la ley 9688 modif. por ley 23.643; 242 y 243 de la ley de Contrato de Trabajo; de la ley 24.283 y de doctrina que menciona. En lo esencial de su crítica alega que:

    1. Resulta evidente que los hechos imputados al actor en la causa penal y por los que resultó sobreseido en virtud del art. 382 inc. 1 -no encontrarse debidamente demostrada la perpetración de los delitos imputados- son los mismos que sirvieron de sustento al despido, razón por la cual al tenerlos el tribunal del trabajo por acreditados incurrió en violación de los arts. 1101, 1102 y 1103 del Código Civil. Denuncia que en el fallo se efectuó una absurda apreciación de las pruebas con transgresión de lo normado en los arts. 242 y 243 de la ley de Contrato de Trabajo.

    2. Es absurda la aplicación de la ley 24.028 al caso por entender el sentenciante que no existían en la causa constancias de que el actor hubiera tomado conocimiento de su incapacidad con anterioridad a la pericia médica practicada en autos. Ello así, puesto...

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