Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 14.903/06

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 62068 30-06-10

SALA VI

EXPEDIENTE Nº 14.903/06 JUZGADO Nº 30

AUTOS: “ABEJUGARAY JUAN MARCELO C/AXIS KINESICA S.A. Y OTROS

S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2010

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, se alza la parte actora a tenor de los argumentos que esgrime en el memorial de fs.

1090/1094, que mereció réplica de las contrarias a fs. 1099/1103, 1104/1107,

1116/1119 y 1120/1123.

Por su parte, la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor,

por bajos (conf. fs. 1085).

El apelante afirma que la sentencia le causa agravio porque la Juez a quo concluyó que no se acreditó el vínculo dependiente invocado, en el entendimiento de que el actor no prestó tareas en forma exclusiva para los demandados, a lo que se añade la falta de las restantes notas típicas que caracterizan una relación de dependencia. Sostiene, en lo que interesa, que se efectuó una errónea valoración de los testimonios rendidos en autos, los que considera suficientes para tener por acreditado que el actor cumplió tareas en calidad de dependiente, no resultando, a su entender, la exclusividad una característica intrínseca de este tipo de contratación.

Analizadas las constancias de la causa, adelanto que en mi opinión le asiste razón al apelante.

Conforme surge de las constancias de autos, Axis Kinesica S.A. en su responde reconoció que el actor prestó tareas de kinesiólogo en el establecimiento de la demandada, para la atención de los pacientes de esta última. En ese marco,

negó que estuviera a su cargo la confección del listado de pacientes que atendía el actor, y sostuvo que las cuestiones relativas a la organización de su trabajo al igual que la jornada, eran definidas por el accionante en su calidad de profesional independiente. Por último sostuvo que el actor emitía factura en concepto de honorarios y negó expresamente que la retribución incluyera el pago de un premio por presentismo.

Ahora bien, encontrándose reconocida la prestación de servicios a favor de Axis Kinesica S.A., de acuerdo con lo previsto por el art. 23 de la ley de contrato de trabajo, ha de presumirse el carácter dependiente de los mismos, salvo prueba en contrario. En este aspecto, entiendo que si bien es cierto que los profesionales pueden desarrollar actividades tanto en calidad de autónomos como en relación de dependencia, dicha condición hace necesario la evaluación de cada caso de acuerdo con la prueba producida, la cuál por efecto de la presunción apuntada, pesa sobre la accionada.

Al respecto, de las declaraciones de Piaggi (fs. 980), C. (1013) y Trolla (fs. 982) se desprende que el actor no podía atender pacientes propios sino aquellos que integraban las listas confeccionadas por las secretarias del centro médico,

donde constaban los pacientes y los turnos asignados por dicho personal administrativo. Remarcaron que se atendían pacientes de la accionada,

provenientes de obras sociales, prepagas y particulares, y que estos últimos abonaban a la secretaria en la caja y no directamente a los profesionales.

Asimismo, sostuvieron que había pautas de trabajo, que el superior del actor era el encargado de kinesiología, quien atendía pacientes y coordinaba al resto de los kinesiólogos. Que coordinaba los lugares de consultorios, vacaciones y la utilización de los aparatos y equipos, que eran propiedad de la accionada. Por otra parte se encuentra acreditado que se organizaban reuniones en las que participaron el actor con K. y C., donde se trataba la situación de algún paciente en particular o de los pagos y que ante cualquier inconveniente debía darse intervención al Director de la parte kinesico médica, que era el Dr. Coelli.

Por otra parte, se encuentra acreditado que los kinesiólogos, entre los que se encontraba el actor, dejaban constancia de las prácticas realizadas a los pacientes en fichas que se conservaban en la administración del instituto F.. Asimismo, y al contrario de lo sostenido por la accionada, C. afirmó que se abonaba un premio por presentismo del 10% que se perdía en el caso de que el profesional no concurriera en los horarios pactados, lo que resulta congruente con las facturas acompañadas por Axis Kinesica S.A. obrantes a fs. 85/87.

Frente a lo expuesto, la prueba testimonial producida a instancia de la accionada no resulta suficiente para revertir los efectos de la presunción ni para restarle valor probatorio a las declaraciones ya citadas. En efecto, C. (fs. 973) y B. (fs. 971), ratificaron que los turnos eran fijados por el personal administrativo de Axis Kinesica, que los profesionales atendían a los pacientes consignadas en las listas armadas por el personal administrativo de la demandada, que se atendían pacientes de obras...

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