Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 025004546/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25004546/2012 ABEIRO, A. Y OTROS c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/Proceso de Conocimiento -

Acción Declarativa Certeza/Inconst.

En Mendoza, a los once días del mes de Setiembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo

los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D..

J.A.G.M., H.F.C. y C.A.P., procedieron a

resolver en definitiva estos autos nº FMZ 25004546/2012/CA1, caratulados: “ABEIRO

A. Y OTROS c/ ENA MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO

ARGENTINO p/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA INCONST.”, venidos del

Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

demandada a fs. 176 contra la sentencia de primera instancia de fs. 170/172 y su aclaratoria

de fs. 174, por la que se resuelven: “1º) HACER LUGAR a la demanda incoada por los

Sres. A.A., O.d.R.P., S.R.G., Osvaldo Raúl

G., D.A.G., L.R.L.D., E.G.R. y,

en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio y

los incrementos previstos en los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09,

los que deben ser incorporados al concepto sueldo (código 01) del haber mensual a partir de

la entrada en vigencia de cada uno de los referidos decretos, y hasta el 31/7/2012 en virtud de

las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN. 2º)

CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a

la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es

debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02

conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva,

se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse

intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares

(IAF), ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla de

Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza conformidad a lo sentado por la CSJN en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011,

complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José

Benedicto” del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los

decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en cuanto otorga carácter no

remunerativo y no bonificable a los incrementos y el adicional por ellos creados, con

fundamento en los argumentos vertidos en el considerando I y II 4º) RECHAZAR la

defensa de prescripción liberatoria contra la demanda de pago de los rubros reclamados por

los pretensores.5º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente

vencida (art. 68 del CPCCN). 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la

forma dispuesta en el considerando

  1. D. la determinación numérica para su

    oportunidad (art. 503 CPCCN).” y “1º) Incluir en el resolutivo I de la sentencia de fs.

    170/172, a N.E.N.D.4., representado en estas actuaciones por

    su madre, la Sra. E.G.R..”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial de

    la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo

    el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., G.M. y P..

    Sobre la única cuestión propuesta el Sr. J. de Cámara Subrogante, Dr.

    H.F.C., dijo:

  2. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta

    precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado por la

    parte demandada a fs. 176, contra la sentencia de fs. 170/172 y aclaratoria de fs. 174.

  3. La presente causa tiene su génesis con la acción contencioso

    administrativa impetrada por el Sr. A.A., retirado de las Fuerzas Armadas,

    solicitando se declare la inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,

    1053/08 y 751/09 en virtud de que dicha normas contradicen lo normado en la Ley 19.101

    en sus art. 54 y 74 y cctes.; se ordene incorporar esas sumas otorgadas por los mencionados

    Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A decretos, al sueldo básico, o sueldo. Solicita además se paguen retroactivos e intereses desde

    la entrada en vigencia de cada uno de los Decretos mencionados.

    Todo esto por cuanto vulnera el derecho de propiedad de sus representados,

    contradice el principio de supremacía de las normas emanadas del Congreso de la Nación

    previsto en el art. 31 de la Constitución Nacional y quebranta la máxima según la cual el

    Poder Ejecutivo debe reglamentar las leyes sin alterar su espíritu, entre otras garantías.

    Contestada la demanda por la accionada a fs. 113/120 y vta., y superadas las

    etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta sentencia a fs. 170/172 haciendo lugar a la

    demanda entablada, con costas a la demandada vencida.

    Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a fs. 176.

  4. El Dr. Francisco D’Amico, en representación de la quejosa, al fundar sus

    agravios a fs. 187/190 y vta., comienza haciendo una breve referencia a lo dispuesto por el

    J. a quo en la sentencia. Entiende el apelante que el juez de primera instancia no ha

    considerado la extensa jurisprudencia existente en la materia.

    Señala que yerra el sentenciante en la interpretación de la normativa aplicable

    al caso, como así también yerra al considerar que la totalidad del personal militar en

    actividad percibe uno u otro de los suplementos.

    El último de sus agravios está referido a la aplicación al caso de autos de la

    Tasa Activa del BNA, entendiendo corresponde la tasa Pasiva del BCRA, la que solicita sea

    aplicada.

    Solicita la aplicación de los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

    B. de D.

    y “V. de O., hace reserva del Caso Federal y solicita la

    revocación de la sentencia en crisis, con expresa imposición de costas a la actora.

    Cita jurisprudencia, hace reserva del Caso Federal y solicita la revocación de

    la sentencia en crisis, con expresa imposición de costas a la actora.

    IV. Corrido traslado a la contraria por el término de ley, la misma contesta a

    fs. 92/94 expresando argumentos que doy por reproducidos en honor a la brevedad.

    V. Antes de comenzar con los agravios de los profesionales intervinientes en

    la causa, corresponde hacer un resumen de lo dicho por nuestro más Alto Tribunal en

    relación a los decretos aquí cuestionados.

    Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Así el 04 de mayo del año 2000 la CSJN dicto el Fallo 323:1048 “B. de

    D., donde se sostiene en relación al decreto 2769/93: “7°) Que de la exégesis de las

    normas citadas y de los informes de fs. 97/100, 104/105 y 103/114 se puede concluir que los

    suplementos y compensaciones cuestionados en el sub lite no han sido creados ni

    otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la

    totalidad del personal de un mismo grado y que su aplicación se ha ajustado, en general, a

    los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa. De

    ahí que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como

    compensaciones de ciertos gastos (art. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal

    naturaleza, no pueden considerárselas acordadas en concepto de sueldo, y por lo tanto, no

    deber ser computadas para determinar el haber de retiro

    (la negrilla me pertenece)

    Con idéntica fecha la Corte se expidió en el Fallo 323:1061 “V. de

    O.

    remitiéndose en su apartado 4º) a los fundamentos dados en la causa “B. de

    D., mientras que el en apartado 5º) manifiesta: “Que, en efecto, de la exégesis de la

    norma citadas, de los informes de fs. 231/252 y del peritaje contable de fs. 366/371 se puede

    concluir que las asignaciones contempladas en el decreto del Poder Ejecutivo y en la

    resolución del Ministerio de Defensa no han sido otorga ni aplicadas con carácter

    generalizado a la totalidad del persona en actividad ni a la totalidad del personal de un

    mismo grado …

    (la negrilla me pertenece)

    Más tarde el Poder Ejecutivo Nacional dicta el decreto 1104/05 mediante el cual

    sustituye e incrementa los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93; a

    la vez que en el art. 5º de la norma mencionada, crea un adicional transitorio, estableciendo

    la forma en que el mismo será determinado. Las disposiciones de esta norma se hicieron

    extensivas a Gendarmería Nacional mediante el decreto 1246/05. Luego con el dictado de los

    decretos 1126/06, 871/07 lo que se hizo fue actualizar tantos los suplementos y

    compensaciones establecidas por el 2769/93, como el adicional transitorio otorgado por el

    1104/05.A raíz del dictado de los decretos mencionados en el párrafo precedente, se

    iniciaron innumerable cantidad de causas; en donde el debate se centraba en como los

    suplementos, compensaciones y adicionales debían ser incorporados a los haberes de los

    militares; debate que la Corte Suprema zanjo con el dictado del fallo “S.” donde

    Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A reconoce en el apartado 6º) “Que, mediante la creación de similares “adicionales

    transitorios

    , los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 garantizaron incrementos de,

    al menos, el 19 %, 16,50 %, 19,50 % y 15 % de los salarios brutos mensuales de todo el

    personal militar en actividad para los años 2006, 2007, 2008 y 2009, respectivamente;

    guarismos que, sumados de manera acumulada sin la incidencia que puedan tener en otros

    elementos que componen la retribución del personal militar, permiten estimar a la fecha un

    ...

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