Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 025004546/2012/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25004546/2012 ABEIRO, A. Y OTROS c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/Proceso de Conocimiento -
Acción Declarativa Certeza/Inconst.
En Mendoza, a los once días del mes de Setiembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo
los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D..
J.A.G.M., H.F.C. y C.A.P., procedieron a
resolver en definitiva estos autos nº FMZ 25004546/2012/CA1, caratulados: “ABEIRO
A. Y OTROS c/ ENA MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO
ARGENTINO p/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA INCONST.”, venidos del
Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
demandada a fs. 176 contra la sentencia de primera instancia de fs. 170/172 y su aclaratoria
de fs. 174, por la que se resuelven: “1º) HACER LUGAR a la demanda incoada por los
Sres. A.A., O.d.R.P., S.R.G., Osvaldo Raúl
G., D.A.G., L.R.L.D., E.G.R. y,
en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio y
los incrementos previstos en los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09,
los que deben ser incorporados al concepto sueldo (código 01) del haber mensual a partir de
la entrada en vigencia de cada uno de los referidos decretos, y hasta el 31/7/2012 en virtud de
las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN. 2º)
CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a
la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es
debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02
conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva,
se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse
intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares
(IAF), ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla de
Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza conformidad a lo sentado por la CSJN en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011,
complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José
Benedicto” del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los
decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en cuanto otorga carácter no
remunerativo y no bonificable a los incrementos y el adicional por ellos creados, con
fundamento en los argumentos vertidos en el considerando I y II 4º) RECHAZAR la
defensa de prescripción liberatoria contra la demanda de pago de los rubros reclamados por
los pretensores.5º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente
vencida (art. 68 del CPCCN). 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la
forma dispuesta en el considerando
-
D. la determinación numérica para su
oportunidad (art. 503 CPCCN).” y “1º) Incluir en el resolutivo I de la sentencia de fs.
170/172, a N.E.N.D.4., representado en estas actuaciones por
su madre, la Sra. E.G.R..”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial de
la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo
el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., G.M. y P..
Sobre la única cuestión propuesta el Sr. J. de Cámara Subrogante, Dr.
H.F.C., dijo:
-
La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta
precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado por la
parte demandada a fs. 176, contra la sentencia de fs. 170/172 y aclaratoria de fs. 174.
-
La presente causa tiene su génesis con la acción contencioso
administrativa impetrada por el Sr. A.A., retirado de las Fuerzas Armadas,
solicitando se declare la inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,
1053/08 y 751/09 en virtud de que dicha normas contradicen lo normado en la Ley 19.101
en sus art. 54 y 74 y cctes.; se ordene incorporar esas sumas otorgadas por los mencionados
Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A decretos, al sueldo básico, o sueldo. Solicita además se paguen retroactivos e intereses desde
la entrada en vigencia de cada uno de los Decretos mencionados.
Todo esto por cuanto vulnera el derecho de propiedad de sus representados,
contradice el principio de supremacía de las normas emanadas del Congreso de la Nación
previsto en el art. 31 de la Constitución Nacional y quebranta la máxima según la cual el
Poder Ejecutivo debe reglamentar las leyes sin alterar su espíritu, entre otras garantías.
Contestada la demanda por la accionada a fs. 113/120 y vta., y superadas las
etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta sentencia a fs. 170/172 haciendo lugar a la
demanda entablada, con costas a la demandada vencida.
Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a fs. 176.
-
El Dr. Francisco D’Amico, en representación de la quejosa, al fundar sus
agravios a fs. 187/190 y vta., comienza haciendo una breve referencia a lo dispuesto por el
J. a quo en la sentencia. Entiende el apelante que el juez de primera instancia no ha
considerado la extensa jurisprudencia existente en la materia.
Señala que yerra el sentenciante en la interpretación de la normativa aplicable
al caso, como así también yerra al considerar que la totalidad del personal militar en
actividad percibe uno u otro de los suplementos.
El último de sus agravios está referido a la aplicación al caso de autos de la
Tasa Activa del BNA, entendiendo corresponde la tasa Pasiva del BCRA, la que solicita sea
aplicada.
Solicita la aplicación de los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
B. de D.
y “V. de O., hace reserva del Caso Federal y solicita la
revocación de la sentencia en crisis, con expresa imposición de costas a la actora.
Cita jurisprudencia, hace reserva del Caso Federal y solicita la revocación de
la sentencia en crisis, con expresa imposición de costas a la actora.
IV. Corrido traslado a la contraria por el término de ley, la misma contesta a
fs. 92/94 expresando argumentos que doy por reproducidos en honor a la brevedad.
V. Antes de comenzar con los agravios de los profesionales intervinientes en
la causa, corresponde hacer un resumen de lo dicho por nuestro más Alto Tribunal en
relación a los decretos aquí cuestionados.
Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Así el 04 de mayo del año 2000 la CSJN dicto el Fallo 323:1048 “B. de
D., donde se sostiene en relación al decreto 2769/93: “7°) Que de la exégesis de las
normas citadas y de los informes de fs. 97/100, 104/105 y 103/114 se puede concluir que los
suplementos y compensaciones cuestionados en el sub lite no han sido creados ni
otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la
totalidad del personal de un mismo grado y que su aplicación se ha ajustado, en general, a
los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa. De
ahí que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como
compensaciones de ciertos gastos (art. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal
naturaleza, no pueden considerárselas acordadas en concepto de sueldo, y por lo tanto, no
deber ser computadas para determinar el haber de retiro
(la negrilla me pertenece)
Con idéntica fecha la Corte se expidió en el Fallo 323:1061 “V. de
O.
remitiéndose en su apartado 4º) a los fundamentos dados en la causa “B. de
D., mientras que el en apartado 5º) manifiesta: “Que, en efecto, de la exégesis de la
norma citadas, de los informes de fs. 231/252 y del peritaje contable de fs. 366/371 se puede
concluir que las asignaciones contempladas en el decreto del Poder Ejecutivo y en la
resolución del Ministerio de Defensa no han sido otorga ni aplicadas con carácter
generalizado a la totalidad del persona en actividad ni a la totalidad del personal de un
mismo grado …
(la negrilla me pertenece)
Más tarde el Poder Ejecutivo Nacional dicta el decreto 1104/05 mediante el cual
sustituye e incrementa los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93; a
la vez que en el art. 5º de la norma mencionada, crea un adicional transitorio, estableciendo
la forma en que el mismo será determinado. Las disposiciones de esta norma se hicieron
extensivas a Gendarmería Nacional mediante el decreto 1246/05. Luego con el dictado de los
decretos 1126/06, 871/07 lo que se hizo fue actualizar tantos los suplementos y
compensaciones establecidas por el 2769/93, como el adicional transitorio otorgado por el
1104/05.A raíz del dictado de los decretos mencionados en el párrafo precedente, se
iniciaron innumerable cantidad de causas; en donde el debate se centraba en como los
suplementos, compensaciones y adicionales debían ser incorporados a los haberes de los
militares; debate que la Corte Suprema zanjo con el dictado del fallo “S.” donde
Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A reconoce en el apartado 6º) “Que, mediante la creación de similares “adicionales
transitorios
, los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 garantizaron incrementos de,
al menos, el 19 %, 16,50 %, 19,50 % y 15 % de los salarios brutos mensuales de todo el
personal militar en actividad para los años 2006, 2007, 2008 y 2009, respectivamente;
guarismos que, sumados de manera acumulada sin la incidencia que puedan tener en otros
elementos que componen la retribución del personal militar, permiten estimar a la fecha un
...
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