Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Marzo de 2017, expediente CIV 002385/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 2385/2012 ABEIJON RUBEN HECTOR c/ G.G.G.G. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juz. 69 M.F.Z.

Buenos Aires, marzo de 2017.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs.178/180 mediante la cual se concediera al actor R.H.A. el beneficio de litigar sin gastos en un 40%, eximiéndolo del pago de las costas y gastos causídicos, con el alcance del art. 84 del Cód.

Procesal, se alza éste quien funda sus agravios a fs. 182/185, traslado que no fue contestado.

A fs. 248/249 obra el dictamen del F. General propiciando se modifique parcialmente lo decidido y se conceda la franquicia pedida en un 80%.

II) Debe recordarse que la franquicia que importa el beneficio de litigar sin gastos, reviste caracteres de excepción, y está destinada a hacer efectiva la defensa en juicio y el principio de igualdad, posibilitando el acceso a la jurisdicción a quienes carecen de recursos pues el derecho a la justicia, no puede verse malogrado por insuficiencia económica de aquél que requiere tal servicio (conf. D.S., O. en “Beneficio de litigar sin gastos”, pág. 4/7, Ed. Astrea, 2003).

En tales términos, quien pretende el amparo de esta franquicia, debe acreditar los extremos exigidos por el art.78 y siguientes del Código Procesal, y a los fines de su procedencia debe tenerse en cuenta la importancia económica del Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14821457#174362401#20170322114254395 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C juicio, el alcance y pertinencia del monto demandado, como así también la naturaleza de la petición para así juzgar cada caso en particular el alcance de la franquicia requerida (CNCiv. Sala C, L.L. 1983-B, p. 22; id. R.100.298, del 5-11-991; id.

R.165.793, del 18-7-995; id. R.204.442, del 10-12-

996; C.. Sala C, R.281.060, del 2-7-981; id.

R.133.587, del 17-7-993; id. R.153.960, del 20-9-

994).

En el caso, de las declaraciones testimoniales obrantes a fs.11 y 12, se desprende que el actor obtiene sus ingresos como conductor de un automóvil taxímetro de su propiedad, que vive con su esposa y sus hijos mellizos de aproximadamente 27 años en una vivienda propiedad del grupo familiar, que se trata de una casa antigua refaccionada en buen estado de conservación, constando de un garage, varias habitaciones, patio y cocina.

Ello se condice con la declaración que efctúa el actor tanto en su...

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