Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Mayo de 2018, expediente CAF 023440/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 23.440/14 Buenos Aires, de mayo de 2018.- MPE VISTOS: estos autos caratulados “ABEIJON, A.N. c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 60/63, la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. A.N.A. -personal de la Policía Federal Argentina-, reconociendo el carácter de “bonificable” al suplemento otorgado por el decreto 2140/13 (y sus modificatorios); y condenando, en consecuencia, a la demandada a incorporarlo como “remunerativo” y “bonificable” al haber mensual del actor y a reliquidarlo bajo tales condiciones retroactivamente a la entrada en vigencia del decreto y abonar las diferencias salariales adeudadas con más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. en los términos del art. 22 de la ley 23.982.

    Asimismo, rechazó la defensa de prescripción opuesta por la demandada.

    Por último, impuso las costas a la vencida.

  2. Que contra lo así decidido, a fs. 64/vta. apeló la demandada y, a fs. 68/72vta., expresó sus agravios, los que han sido replicados por la actora a fs. 76/78.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13 (y sus modificatorios).

    Por otra parte, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Además, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #19748552#206310455#20180515141843354 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 23.440/14 Por último, cuestionó la imposición de las costas.

  3. Que, con relación al agravio concerniente al decreto 2140/13, cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL...

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