Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Julio de 2021, expediente CNT 021060/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 21060/2015

AUTOS: ABEAL IGNACIO MARTIN c/ ROMARIO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Apelan la parte actora y la demandada la sentencia de grado,

    con respectiva réplica de la contraria. Asimismo, la demandada objeta los honorarios de la representación de la parte actora; la accionante, hace lo propio con la totalidad de los honorarios regulados y por derecho propio recurre los regulados en su favor, al igual que la perito contadora.

  2. Respecto de la fecha de ingreso, el actor afirma haberlo hecho el 22/12/02 y que no fue registrado; en tanto la demandada señala que la misma data del 19/4/05, conforme surge de los libros contables y recibos de sueldo.

    Al respecto, la única testigo que dio cuenta de que A. había ingresado con anterioridad al año 2005, fue C., que tiene juicio pendiente con la demandada por idénticas razones que el accionante (entre ellas la deficiente registración de la fecha de ingreso). En tales condiciones, es evidente que no reviste carácter de tercero ajeno a las partes, ya que la sentencia que recaiga en este juicio podría hacerse valer en el propio, circunstancia que revela comunidad de intereses entre el actor y la testigo, que hacen que deba prescindirse de su versión (art. 90, L.O.).

    Independientemente de esa circunstancia, existe otra razón que lleva a restarle eficacia convictiva. En la causa nro. 81.582/2015 “C.M.C. c/

    SMG ART S.A y otros s/ despido” seguida -entre otros- contra R.S., se ha dictado sentencia el día 19/4/2021 (S.D. Nº 8002: http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?

    id=JPdSA75lbKDqWwdZ4Z61P621SdwdDiEJFWRlYlW22%2BI

    %3D&tipoDoc=despacho&cid=80107). De ella se desprende que, en su demanda, la Sra.

    C. denunció haber ingresado a trabajar el día 22/6/2007, por lo que es evidente que no pudo haber tomado conocimiento que el actor se encontraba trabajando con anterioridad al año 2005.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada en el punto y tener por no acreditada la fecha de ingreso denunciada en el inicio.

  3. Con relación a la categoria que revistió el actor, los testigos N. (fs. 433/434) y P. (fs. 435), declararon en forma coincidente, que se desempeñaba como encargado, las funciones que cumplía en tal carácter y la forma y porcentaje extra que percibía por tal cargo.

    Por otra parte los testigos propuestos a instancia de la demandada nada aportan en el caso puntual de la categoria que revestía A., dado que, en primer término, M. afirmó que no conocía muchos detalles de la relación laboral del actor; en tanto Rojas manifestó no conocerlo, lo que los torna inidóneos para expedirse respecto de las cuestiones relacionadas a las circunstancias debatidas en estos autos.

    En función de todo lo expuesto corresponde rechazar el agravio de la demandada en el punto y confirmar la sentencia apelada.

  4. En atención a lo expuesto precedentemente corresponde reducir la indemnización por antigüedad a la suma de $ 83.733,84 y deducir del monto diferido a condena la indemnización prevista en el art. 9 de la LNE.

  5. El agravio de la demandada, referido a la indemnización del art. 80 LCT, que se basa en que el certificado de trabajo, adjuntado a autos, cubriría las...

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