Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Agosto de 2019, expediente FMZ 057884/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 57884/2018 ABDOU, DIAGNE c/ ENAMINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS

PUBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACION CONARE. s/

IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Mendoza, 05 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 57884/2018/CA1, caratulados:

ABDOU, DIAGNE c/ ENA MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS

PUBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACION – CONARE. s/

IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

, venidos del Juzgado

Federal de Mendoza Nº 2, a conocimiento de esta Sala “A”, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 35 por el Defensor Público coadyuvante

a favor del actor, contra la resolución de fs. 33/34, que declara la

incompetencia del Juzgado.

Y CONSIDERANDO :

1. Que contra la resolución de fs. 33/34., que resuelve declarar

la incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, y remitir las

actuaciones al Juzgado Federal con competencia en lo Contencioso

Administrativo de turno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; interpone

recurso de apelación el Defensor Oficial, a fs. 34.

Concedido el mismo, a fs. 37/40 y vta., expresa agravios.

Luego de expedirse acerca de la admisibilidad formal y

sustancial, desarrolla los antecedentes de la causa y con posterioridad a ello

describe el criterio de atribución de la competencia aplicable al caso,

conforme el art. 5 inc. 3 CPCCN.

Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #32541005#240341460#20190731123941137 Seguidamente, manifiesta que, el principio general, en materia

de competencia, se rige por: el lugar en que deba cumplirse la obligación, y,

en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado. En materia

contencioso administrativo, el lugar de cumplimiento de la obligación ha sido

interpretado como aquel en el cual el acto administrativo produce sus efectos.

Y en el caso, el acto administrativo de denegatoria de la condición de

refugiado no puede ser otro que el domicilio del actor.

En segundo lugar, se agravia de la jurisprudencia invocada por

el a quo, entendiendo que ninguno de esos precedentes tiene vinculación con

causas donde se discute la impugnación de un acto administrativo que deniega

la solicitud de refugio. Además, considera que tampoco se justifica de qué

forma un magistrado federal con asiento en la provincia se vería impedido de

dictar una sentencia vinculante; una solución diversa restaría justificación a la

existencia de tribunales federales con asiento en el interior del país.

Concluye que, teniendo en cuenta que el actor, Sr. A.D.,

reside en esta ciudad, la cual pertenece a la jurisdicción de este Juzgado y que

las reglas de la competencia territorial responden en interés exclusivo del

peticionante, someter al mismo a litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires resulta contrario al principio de inmediatez y a la protección especial

que el actor requiere en relación a su particular situación.

2. Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 44 el Sr.

Fiscal General ante la Cámara, se pronuncia a favor de la competencia del

fuero nacional en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR