Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Agosto de 2019, expediente FMZ 057884/2018/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 57884/2018 ABDOU, DIAGNE c/ ENAMINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS
PUBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACION CONARE. s/
IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Mendoza, 05 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 57884/2018/CA1, caratulados:
ABDOU, DIAGNE c/ ENA MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS
PUBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACION – CONARE. s/
IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO
, venidos del Juzgado
Federal de Mendoza Nº 2, a conocimiento de esta Sala “A”, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 35 por el Defensor Público coadyuvante
a favor del actor, contra la resolución de fs. 33/34, que declara la
incompetencia del Juzgado.
Y CONSIDERANDO :
1. Que contra la resolución de fs. 33/34., que resuelve declarar
la incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, y remitir las
actuaciones al Juzgado Federal con competencia en lo Contencioso
Administrativo de turno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; interpone
recurso de apelación el Defensor Oficial, a fs. 34.
Concedido el mismo, a fs. 37/40 y vta., expresa agravios.
Luego de expedirse acerca de la admisibilidad formal y
sustancial, desarrolla los antecedentes de la causa y con posterioridad a ello
describe el criterio de atribución de la competencia aplicable al caso,
conforme el art. 5 inc. 3 CPCCN.
Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #32541005#240341460#20190731123941137 Seguidamente, manifiesta que, el principio general, en materia
de competencia, se rige por: el lugar en que deba cumplirse la obligación, y,
en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado. En materia
contencioso administrativo, el lugar de cumplimiento de la obligación ha sido
interpretado como aquel en el cual el acto administrativo produce sus efectos.
Y en el caso, el acto administrativo de denegatoria de la condición de
refugiado no puede ser otro que el domicilio del actor.
En segundo lugar, se agravia de la jurisprudencia invocada por
el a quo, entendiendo que ninguno de esos precedentes tiene vinculación con
causas donde se discute la impugnación de un acto administrativo que deniega
la solicitud de refugio. Además, considera que tampoco se justifica de qué
forma un magistrado federal con asiento en la provincia se vería impedido de
dictar una sentencia vinculante; una solución diversa restaría justificación a la
existencia de tribunales federales con asiento en el interior del país.
Concluye que, teniendo en cuenta que el actor, Sr. A.D.,
reside en esta ciudad, la cual pertenece a la jurisdicción de este Juzgado y que
las reglas de la competencia territorial responden en interés exclusivo del
peticionante, someter al mismo a litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires resulta contrario al principio de inmediatez y a la protección especial
que el actor requiere en relación a su particular situación.
2. Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 44 el Sr.
Fiscal General ante la Cámara, se pronuncia a favor de la competencia del
fuero nacional en lo...
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