Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 29 de Septiembre de 2009, expediente 85.357
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2009 |
Poder Judicial de la Nación Mendoza, 29 de setiembre de 2.009.-
Y VISTOS:
Estos autos N° 85.357-A-3920, caratulados: “ABDO,
N.B. y otros c/ P.E.N. por A.”, venidos a esta Sala “B”, en estado de resolver sobre el pedido de regulación de honorarios efectuado a fs. 434.
Y CONSIDERANDO:
I – Que las Dras. N.R. y E.R., se presentan a fs. 434 solicitando que se le regulen los honorarios devengados a su favor por las contestaciones de los recursos de apelación y extraordinarios interpuestos por los demandados.
II – Que respecto del pedido de regulación de honorarios por las contestaciones de los recursos de apelación, este Tribunal advierte que la labor desarrollada en la Alzada respecto a las actuaciones de fs. 324/328
han sido reguladas por esta Cámara a fs. 360/361; en cuanto a la medida cautelar obrante a fs. 108/109 no es posible regular los mismos ya que no existe en el expediente constancia que acredite la participación de las profesionales, siendo que debieron acompañar en su momento la documentación correspondiente o indicar donde se encontraba a los efectos de poder así determinar los mismos.
-
Que en relación a la contestación efectuada respecto de los recursos extraordinarios (v. fs. 416/424 y vta.) estima esta S. que corresponde hacer lugar a lo solicitado. Así, tomando como base los emolumentos asignados a las peticionantes por su labor desarrollada en primera instancia, y lo dispuesto en el art. 14 de la ley 21.839 (modificada por la Ley 24.432), por su actuación en el recurso extraordinario en un 30 % de lo regulado en primera instancia.
La jurisprudencia señala que: “No existiendo previsión expresa sobre la forma en que...
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