Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Octubre de 2016, expediente FMZ 061000304/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000304/2012 A.M. ARGENTINA Y OTRO C/ ANSES En Mendoza, a los días del mes de de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 61000304/2012/CA1, caratulados:

A. ARGENTINA Y OTRO CONTRA ANSES S/

JUBILACION ORDINARIA RECONOC. SERVICIO

, venidos del

Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fs. 134 contra la resolución de fs. 129/130, cuya parte dispositiva se tiene aquí

por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 129/130?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. G., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I. P. a ingresar al análisis de los agravios

expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los

antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

Surge de las actuaciones administrativas, que la Sra.

A. obtuvo el beneficio de la jubilación al amparo de la Ley

24.241 el día 12 de Diciembre de 2002.

Disconforme con el monto de la prestación otorgada

por la demandada, la actora reclamó administrativamente su reajuste, el que le

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

8677098#164383227#20161013131015525 fue denegado por ANSES a través de la resolución RCUM 01658/11 de fecha

13/10/2011.

Por otro lado, el Sr. A., obtuvo el

beneficio de la jubilación, también al amparo de la de Ley 24.241, con fecha

inicial de pago el día 28 de Octubre de 2008. Disconforme con el monto de la

prestación otorgada, reclamó ante ANSES el reajuste, el que le fue denegado a

través de la resolución RCUM 00745/11, de fecha 08/06/11.

Frente a ello, los actores promovieron demanda en los

términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus

pretensiones en fecha 26 de Marzo de 2013.

II. Contra la resolución mencionada, y su aclaratoria

cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso

recurso de apelación a fs. 134 la representante de la parte demandada ANSES.

La demandada expresó agravios a fs. 152/155 vta.,

oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. juez “aquo”

no consideró correctamente que la resolución de ANSES que se impugna,

además de realizar una enunciación de las normas que establecen una

metodología de determinación del haber, también dio las pautas con las que se

liquidó el haber inicial del actor, encontrándose cumplidos los principios

consagrados en la Constitución Nacional.

Mencionó que, de mantenerse esta sentencia se estaría

frente a un apartamiento del criterio jurisprudencial y doctrinario.

Indicó que el actual sistema de reparto elimina la tasa

de...

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