Abdala Jorge S/ Quiebra S/ Inc. de Realizacion de Bienes ( Inmueble S. Ortiz 1295/97/99)

Fecha de disposición20 Julio 2011
Fecha de publicación20 Julio 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32195

Miércoles 20 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.195 40 buto www.rematexremate.com/rs rematara el dÃa 15 de agosto de 2011 en el horario de 10:45' hs. en Jean Jaures N'º' 545 Capital Federal ad corpus, al contado, en efectivo y mejor postor en el estado en que se encuentra y se exhibe los dias 11 y 12 de agosto de 2011 de 15:00 a 17:00' hs el inmueble con destino a cochera con una capacidad aproximada de 80 estacionamientos semi cubierta por sector, regido bajo el régimen de ley 13512 y corresponde a la unidad funcional N'º' 202 ubicada en el sector del consorcio denominada “Argentina III” con entrada única por pasillo de 4.07 mts.

sobre la calle Mendoza s/n entre las calles Rincón y Brandsen situada a 8 cuadras de la altura 2200 de la Av. Brig Juan Manuel de Rosas (Ex Av. Pcias. Unidas) y 200 mts Ferrocarril Estación San Justo de la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Bs.

As. Con una superficie total de 1799 mts2 según titulo obrante en autos, siendo su estado de conservación optimo, no observándose en su piso rajadura alguna, como asà también en los muros de medianera que cercan al mismo.

Ocupada por algunos automotores. Nomenclatura Catastral: Circ. II, Sección M, Manzana II Parcela 3p Subparcela: 00-202 Plano PH: 70-302-98 Matricula: 124208 propiedad de la fallida CUIT 30-64855963-8 la que será ofertada con una base de pesos setecientos cincuenta mil ($' 750.000) seña: 30% (la que se podrá abonar con cheque certificado a la orden del banco de la Ciudad de Buenos Aires), arancel de subasta: 0.25% Comisión:

3%. El comprador deberá constituir domicilio en C.A.B.A. y depositara el saldo de precio y el I.V.A. del 21% sobre el precio de venta dentro de los cinco dÃas de aprobada la subasta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales como perteneciente a estos actuados sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos postores remisos (art. 584 Cód.

Proc.). En caso de adeudarse tasas, impuestos o contribuciones, las que correspondan al perÃodo anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al perÃodo comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que corresponda; y, las devengadas con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes.

Queda prohibida la posibilidad de compra en comisión, la intervención de gestores de negocios, la cesión de los derechos emergentes del boleto de compra venta y el otorgamiento por parte del comprador de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o venta del bien. Asimismo y para el caso en que quien realice la última oferta lo haga en representación de un tercero, dispónese que deberá exhibir el respectivo poder en ese mismo momento, bajo apercibimiento de continuar con el acto de subasta y -en su caso- hacerlo responsable de los eventuales perjuicios que pudiera haber ocasionado su accionar. La posesión se cumplirá dentro de los diez dÃas siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. En cuanto a la transmisión, dispónese que el eventual adquirente podrá proceder a efectuar la inscripción del inmueble a su favor por testimonio dentro de los treinta dÃas siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio, en consecuencia, la escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente (doctr. Cód. Proc. arts. 582 y 586) mediante el escribano que el mismo proponga o por el escribano que oportunamente...

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