Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Julio de 2022, expediente CNT 036234/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 36.234/2015/CA1 (56.680)

JUZGADO Nº: 46 SALA X

AUTOS: "ABDALA, C.W. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fecha 15/07/2021 interpuso la demandada, mereciendo réplica de su contraria.

    A su vez, el perito contador apeló los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos, mientras que la accionada impugnó los emolumentos regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y perito contador pero por entenderlos elevados.

    Critica la demandada por la condena impuesta. Sostiene que la sentenciante de grado omitió el tratamiento de la necesaria acreditación del nexo de causalidad entre el accidente sufrido por el actor y las tareas que realizara y el porcentual del déficit laborativo fijado en el fallo anterior para el cómputo de la reparación diferida a condena.

  2. Por razones de orden lógico, corresponde analizar en primer término el agravio vertido sobre el carácter laboral atribuido a la contingencia.

    Al respecto, en lo que hace a la queja inherente a la valoración del nexo de causalidad, la parte apelante solo desliza consideraciones dogmáticas, sin sustento en los elementos probatorios arrimados a la causa, limitándose a expresar su disconformidad con la solución adoptada sin aportar argumentos eficaces que logren conmoverla (art. 116 LO).

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    En el caso, según se desprende de la pericial médica (ver fs. 130/134), y de las respuestas a las impugnaciones (ver fs. 140), surge acreditado que el trabajador resulta portador de secuelas de orden físico en su zona columnaria lumbar con las limitaciones funcionales explicitadas.

    Sobre el punto, el perito médico en base a los antecedentes de la causa,

    estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado, informó en su dictamen que el actor presenta una incapacidad física por limitaciones funcionales en columna lumbosacra y columna cervical, con alteraciones a la sensibilidad desde el cuello hasta la cara antero externa y postero externa del brazo hasta el dedo pulgar, evidenciando secuelas clínicas, radiográficas y electromiográficas, que le generan una incapacidad del 21,75%, de la t.o., incluidos los factores de ponderación (ver fs. 134).

  3. Puntualizado lo anterior, cabe recordar que el art. 477 del CPCCN

    establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos...

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