Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Marzo de 2018, expediente COM 004483/2017

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ABC S.A CONTRA KARCHER S.A. S. ORGANISMOS EXTERNOS” (Expte. N.. 4483/17), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4.

Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y Matilde E.

Ballerini (art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglado a derecho el Laudo apelado?

La señora J. de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. Introducción:

ABC S.A.

promovió a fs. 30/38 demanda arbitral contra “K.S.” (subsidiaria de “Alfred K. GmbH & Co KG”) por violación del contrato que las vinculó, su intempestiva rescisión y, los consecuentes daños; procurando el cobro de pesos quince millones ochocientos cincuenta mil novecientos sesenta ($

Fecha de firma: 14/03/2018 15.850.960) o lo que en más o en menos surja de la prueba a Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29589856#191384952#20180314093301794 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B producirse en autos; ello, con más los intereses correspondientes.

Refirió que desde el año 2000 se vinculó

comercialmente con la empresa alemana, quien le otorgó la exclusividad de la distribución de sus productos en todo el ámbito de actuación de “ABC” (provincias de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Salta, Jujuy, M., S.J. y San Luis).

Afirmó ser la única y exclusiva “distribuidora” en las zonas enunciadas atendiendo más de 2300 clientes, imprimiendo catálogos, listas de precios, realizando numerosas reuniones de capacitación con clientes y vendedores, abriendo y desarrollando un mercado hasta ese momento desatendido; e, incluso, durante los primeros 3 años organizó y financió el service de post-ventas.

Sostuvo que la relación contractual se desarrolló sin conflictos hasta que en 2009 la casa matriz decidió abrir una subsidiaria en el país, “K.S., quien comenzó una agresiva campaña en aras a destruir el contrato: le negó la distribución de los productos de la línea “profesional” y desconoció la exclusividad de “ABC” al venderle a sus clientes.

Adujo que tal actuar de la demandada motivó los reclamos pertinentes de una manera informal y, luego de múltiples Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29589856#191384952#20180314093301794 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B reuniones fallidas, le remitió carta documento el 12.11.14 emplazándola a cesar en la violación del contrato e indemnizar los daños irrogados (v. fs. 15/18), la que fuera respondida por “K.” el 23.12.14 (v. fs. 21/22) efectuando una serie de afirmaciones que impugnó, continuándose con el intercambio epistolar hasta que por CD del 12.05.15 la accionada resolvió el contrato poniendo a disposición de “ABC” la suma de $ 408.271 en concepto de preaviso (v. fs. 26), rechazado por “ABC” mediante CD del 18.05.15 (v. fs. 27/28).

Admitió que en caso de contratos de tiempo indeterminado es factible su liberación aunque tal facultad no se haya estatuido en el mismo, mas aseveró que en el caso de autos se está frente a una extinción ilícita, por lo que cabe condenar a la accionada a indemnizar el “resarcimiento de todo el daño sufrido...

(pues) ...la rescisión abrupta y abusiva... importa indemnizar el tiempo de preaviso omitido más otros daños derivados de su omisión... gastos operativos, gastos de publicidad, indemnización de personal, inversiones no amortizadas, etc.” (v. fs. 37 vta.).

Practicó liquidación por los rubros reclamados: (i)

comisiones perdidas, en el importe que surja de la pericia contable a practicarse en autos; (ii) indemnización por resolución intempestiva, sobre el 10% de ganancia neta considerando la facturación de los dos últimos años -2013 y 2014- más la Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29589856#191384952#20180314093301794 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B facturación por ventas realizadas a clientes de la zona asignada a La Distribuidora, multiplicado por los 15 períodos en que duró el vínculo contractual; (iii) indemnización por clientela, cuyo cálculo será del 10% de remuneración neta de gastos; y, (iv) indemnización por stock, por la mercadería que pone a disposición de la contraria.

Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba de sus dichos.

K.S. respondió la demanda a fs. 183/191 solicitando su rechazo y reconviniendo por el cobro de pesos dos millones cincuenta y siete mil trescientos ochenta y nueve con veintiún centavos ($ 2.057.389,21), en concepto de facturas impagas emitidas entre el 18.03 y el 11.05.15 (v. fs. 84). Ello, con más sus intereses y costas.

Sostuvo que “ABC” actuó como distribuidora -de manera no exclusiva- durante los últimos cinco años y que, durante el tiempo que duró la relación comercial, creció

sostenidamente en la venta de los productos que le estaban destinados (sector de ferreterías), gracias al asesoramiento, financiamiento de campañas, capacitaciones, etc., por parte de “K.”.

Agregó que el segmento de la “línea profesional” y de aquellos clientes (clasificados “A” por su tamaño) eran atendidas Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29589856#191384952#20180314093301794 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B directamente por “K.”, aunque nunca en mejores condiciones que las otorgadas a la actora. Asimismo, que tal estrategia comercial fue pacíficamente implementada desde 2010 sin ser objetada por ninguno de sus distribuidores, quienes advertían los beneficios de dedicarse al segmento de las ferreterías y pequeños comerciantes. Ello le permitió a la actora que sus ventas, de € 33.327 (en 2009) ascendieran a € 1.599.403 (en 2013).

Arguyó que anualmente realizó reuniones informativas con sus principales distribuidores a fin de ir consensuando las mejores políticas comerciales para la empresa, distribuidores y público en general, como surge del intercambio de correos electrónicos habidos con personal gerencial de ventas de la actora (v. fs. 70/78).

En punto al reclamo económico, destacó su improcedencia fundándose, esencialmente, en que: (i) “ABC” actuó

como distribuidor no exclusivo durante los últimos cinco años de la relación contractual, no existiendo por ende daño por reventa o comisiones perdidas; (ii) su actuar se ajustó a derecho y no incurrió

en mora alguna, pues puso a disposición de la actora $ 408.271 en concepto de indemnización por preaviso; (iii) “ABC” distribuía muchas marcas siendo “K.” un cliente insignificante para aquélla pues no lo consignaba en su página web y, subsidiariamente, requirió que el resarcimiento no supere el 20%

Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29589856#191384952#20180314093301794 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B del importe ofrecido como preaviso; (iv) aceptó recomprar el stock y repuestos, en tanto sus condiciones sean óptimas, correspondan a campañas actuales y, se compense parcialmente el precio con la deuda por la que se reconvino a la reclamante.

Ofreció prueba.

A fs. 207/208 la actora contestó la reconvención oponiendo la excepción de fondo prevista en el CCyC: arts. 1031, arguyendo que las facturas reclamadas resultaban inexigibles a la fecha en que se produjo la resolución ilegítima por parte de la accionada (12.05.15).

En tal sentido adujo que suspendió su pago pues la primera de las facturas reclamadas venció el 17.05.15.

A fs. 235/236 el Director del Procedimiento del proceso arbitral fijó los puntos de compromiso sobre los que debía expedirse el Tribunal.

Las restantes consideraciones fácticas que rodean la causa se encuentran debidamente reseñadas en el Laudo arbitral, por lo que a él me remito en orden a evitar innecesarias repeticiones.

II. El Laudo.

Fecha de firma: 14/03/2018 La prueba se produjo en la medida del interés de cada Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29589856#191384952#20180314093301794 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B uno de los contendientes y las partes alegaron a fs. 319/326 y fs.

328/334.

A fs. 337/342 el Tribunal de Arbitraje General laudó

admitiendo parcialmente la demanda instaurada y condenó a la demandada al pago de: (i) $ 408.271 por el preaviso omitido, con más intereses a la tasa que paga el Banco de la Nación Argentina para depósitos a plazo fijo a 30 días, no capitalizable, a calcularse desde el 12-5-15 y hasta su efectivo pago; (ii) $ 816.000, en concepto de compensación por clientela, con más intereses que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días, sin capitalizar, a calcularse desde la rescisión contractual y hasta el efectivo pago; y, (iii) $ 26.373, por el costo de reposición del stock de mercaderías, que deberá abonarse si los objetos...

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