Abc Consulting S.A.

Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2010

Precio $ 2

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 812.152

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 43224055 y líneas rotativas 1. contratos sobre Personas Jurídicas 2. convocatorias y avisos comerciales segunda sección 3. edictos Judiciales 4. Partidos Políticos 5. Información y cultura Buenos aires, viernes 7 de mayo de 2010 año CXViii número 31.899

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  1. eDiCtos JuDiCiales 3.1 Citaciones y notificaciones.

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  2. Contratos sobre Personas Jurídicas 1.1. SociedadeS anonimaS el número de miembros del Directorio de cinco a nueve Directores Titulares. Se disminuyó la duración del mandato de uno a tres ejercicios. Se deberá convocar a Asamblea Ordinaria conforme al Artículo 250 de la ley 19.550. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría simple de sus miembros y resuelve por mayoría simple de votos presentes.En caso de que la sociedad quedase comprendida en el art. 299 de la ley 19.550, los síndicos serán elegidos por el mismo procedimiento de elección por clase para los directores, teniendo derecho las acciones preferidas a designar dos de ellos y las acciones ordinarias uno de ellos. De misma manera se procederá con los suplentes. - Artículo Duodécimo: se modificó que las Asambleas en primera convocatoria serán anunciadas por medio de avisos publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina por cinco días, con una anticipación no menor de diez ni mayor de treinta días. Se agregó que las asambleas en segunda convocatoria podrán ser fijadas dentro de los treinta días posteriores de haber fracasado la primera y las publicaciones se realizarán por tres días con ocho días de anticipación como mínimo. La Asamblea podrá efectuarse sin publicación en el Boletín Oficial cuando los accionistas que representan el 100% del capital social comprometan su asistencia. En dicho caso las decisiones deberán ser adoptadas por unaminidad de los accionistas con derecho a voto. Rigen el quórum y mayorías de votos determinados por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, dependiendo del tipo de sociedad y del orden del día a considerar.- Artículo Décimo Tercero: El cierre del ejercicio concluye el 31 de Diciembre.-...

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