Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Septiembre de 2014, expediente CAF 038783/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38783/2013 ABC CARGAS LTDA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 23 de septiembre de 2014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 130/143vta., la mayoría del Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución AD PASO 1002/09 y, en consecuencia, el cargo 319/05 formulado contra ABC Cargas Ltda y el agente de transporte M.G.M., en concepto de tributos adeudados por la destinación suspensiva de tránsito de importación 04042TRAS0576T, del año 2004, en los términos de los artículos 310, 312 y 315 del Código Aduanero.

Impuso las costas por su orden.

Para resolver como lo hizo, recordó que se encontraba reconocido el incumplimiento de la operación de tránsito de importación como consecuencia de un robo a mano armada; siniestro que fue denunciado ante la autoridad policial y aduanera, en los términos del artículo 308 del código (v. fs.

15, act. adm.).

Sostuvo que el robo o hurto de la mercadería constituyen contingencias que no son ajenas a la operatoria del transporte y que, si bien pueden considerarse como caso fortuito o fuerza mayor, el hecho que la mercadería pueda ser utilizada por un tercero impide que ello opere como eximente de responsabilidad tributaria (arg. art. 315 in fine, CA).

Mencionó que la presunción establecida en los artículos 310 y 311 del código encuentran su fundamento en la necesidad de evitar que en el régimen de tránsito de importación se perpetren maniobras que afecten la renta fiscal; y que el artículo 312 del mismo cuerpo legal indica al transportista o su agente como deudores principales de los tributos.

A su vez, se aclaró que quienes se benefician con el régimen de tránsito tienen la obligación de cumplir con las diligencias necesarias para garantizar el arribo de la mercadería y el cumplimiento de las condiciones dispuestas or la autoridad aduanera.

Sin perjuicio de ello, en razón del criterio vertido por la Corte Suprema en el precedente T.317.XLVI “Tevelam SRL (TF 22427-A)

c/DGA”, del 11 de diciembre de 2012 (Fallos: 335:2549), y dado el valor moral que detentan sus fallos, optó por revocar la resolución y el cargo apelados, toda Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38783/2013 ABC CARGAS LTDA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO vez que en el presente caso, al igual que en el analizado por el Alto Tribunal, la administración tampoco había desvirtuado el cumplimiento del itinerario determinado por la aduana y del deber de custodia por parte del transportista, como era su deber.

II.Q., a fs. 144, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación (concedido a fs. 147), y a fs. 149/153vta. expresó agravios; los que no fueron replicados por la contraria.

Plantea que, frente a los claros términos del artículo 315 del código, siempre que la mercadería se hallare irremediablemente perdida porque ha mediado sustracción, y por el solo hecho de que pudiera ser utilizada por un tercero, no existe posibilidad alguna de dispensa del pago de los tributos por parte de los responsables de la obligación tributaria. Precisa que, de acuerdo con el criterio establecido por el Máximo Tribunal en la referida causa “Tevelam SRL”, la posibilidad de responsabilizar tributariamente o eximir a la parte de dicha obligación se encuentra sujeta a la verificación fáctica del hecho delictivo (robo agravado por uso de armas de fuego), del cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 308 del Código Aduanero, así como de los deberes de custodia por parte del responsable, entre los que se destaca contar con otro vehículo en calidad de custodia (doctr. consids. 11 y 12 del fallo citado). A su vez, aclara que no es el Estado quien debe demostrar, en cada caso, la veracidad de los hechos en los que se asientan sus actos, y que es ilógico obligarle a acreditar un hecho negativo. Argumenta que, a contrario sensu, si en el caso no se encuentra probada la existencia de custodia alguna, no debe hacerse lugar a la dispensa. Cita jurisprudencia en sustento de su postura.

III.Q., conviene recordar, que el hecho generador del tributo que se reclama mediante el cargo 319/05 es el supuesto de importación a consumo irregular previsto en el art. 311 del Código Aduanero con respecto a la operación de tránsito 04042TRAS0576T, del año 2004.

Según el régimen legal vigente, cuando faltan mercaderías en tránsito o cuando no arriba el medio que las transporta a la aduana de destino (luego de un mes de vencido el plazo para realizar el tránsito), se presume, sin admitir prueba en contrario, que aquéllas han sido importadas para consumo; y resulta responsable de la obligación tributaria emergente el transportista o, en su caso, el agente de transporte y, subsidiariamente y con solidaridad entre sí, el Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38783/2013 ABC CARGAS LTDA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO cargador, quien tenga derecho a disponer de la mercadería y el beneficiario del régimen de tránsito (arts. 310, 311 y 312 del...

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