Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Agosto de 2021, expediente CCF 001571/2011/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 1571/2011
ABBVIE BIOTECHNOLOGY LTD c/ LABORATORIOS TEMIS
LOSTALO SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
Buenos Aires, 27 de agosto de 2021. SHG
AUTOS Y VISTOS: Atento lo resuelto por el Tribunal a fs. 532/536
y vta. y en virtud de lo dispuesto en el art. 279 del CPCC, se procede a regular los emolumentos de los profesionales intervinientes.
CONSIDERANDO:
Los doctores A.S.G. y E.D.G.,
dicen:
Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados bajo la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38, así como las etapas cumplidas, se regulan los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte demandadaa, doctores C.O.M. y F.A.A. a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS ($182.600) y PESOS SETENTA Y TRES MIL
CUARENTA ($73.040), en ese orden. Asimismo, se fijan los honorarios de la representación legal de la parte actora, D.. M.F.N., M.N.A. y B.W.M. a la suma de PESOS SESENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS ($63.900), PESOS VEINTICINCO MIL
QUINIENTOS SESENTA ($25.560) y PESOS CIENTO VEINTISIETE
MIL OCHOCIENTOS ($127.800), en ese orden.
Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados bajo la ley 27.423, arts. 14, 16, 19, 20,
21, 26 y 29 y Acordada CSJN 12/21, así como la etapa cumplida, se regulan los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, doctores C.O.M. y F.A.A.,
a la cantidad de -18 UMAs- equivalentes a la fecha $89.604 y la suma de -7,2 UMAs- equivalentes a la fecha $35.841,6, en ese orden. Respecto de los trabajos realizados por la parte actora, se regulan los honorarios del Dr.
Fecha de firma: 27/08/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
B.W.M. a la cantidad de -17 UMAs- equivalentes a la fecha $84.626.
Por las tareas en alzada, ponderando el mérito de los escritos presentados, y el resultado final de la apelación, se establece la retribución de la dirección letrada de la parte demandado, doctores C.O.M. y F.A.A. (ver fs. 512/520) en la suma de -22
UMAs, equivalentes a la fecha $109.516 y la suma de -8,8- equivalentes a la fecha $43.806,4, en ese orden. Asimismo, se fijan los emolumentos de la representación...
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