Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Agosto de 2014, expediente CAF 005585/2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5585/2013 ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA SA (TF 30032-A) c/

DGA s/

Buenos Aires, de agosto de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación, al hacer lugar al recurso interpuesto por la firma actora, dejó sin efecto la resolución n° 868/2011, dictada por el Jefe de Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de la Aduana de Buenos Aires, y admitió el reclamo de repetición del incremento del 1,5%, pagado en concepto Arancel Externo Común Adicional Transitorio, establecido en la decisión nº 6/2001 del Consejo del Mercado Común y en el decreto nº 690/02, por la cantidad de 599,98 dólares estadounidenses.

    Dispuso que esa cantidad fuera restituida, después de ser convertida a pesos al tipo de cambio del día anterior al del efectivo pago, más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero, devengados desde el 28 de diciembre de 2009.

    Como fundamento, y en cuanto interesa, señaló

    que mediante la decisión nº 6/2001 del Consejo del Mercado Común el incremento transitorio del arancel externo común (previamente establecido en la decisión nº 67/2000) había sido fijado en el 1,5% y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de esa decisión, el incremento había sido incorporado al ordenamiento jurídico nacional por el decreto nº 690/02, en el que no se había precisado una fecha límite para la vigencia de aquél. Agregó que, con posterioridad, mediante la decisión nº 21/2002 el Consejo del Mercado Común había prorrogado la vigencia de ese incremento hasta el 31 de diciembre de 2003 y dispuesto que los Estados Partes incorporaran el contenido de esta última decisión a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.

    Destacó que la actora había formulado el reclamo de repetición del 1,5% pagado en concepto de incremento transitorio por los despachos que habían sido oficializados durante el año 2004, es decir, después de la fecha límite de vigencia establecida en la decisión nº 21/2002 del Consejo del Mercado Común, pero antes de que por medio de la resolución nº 607 dictada por el Ministerio de Economía y Producción el 3 de septiembre de 2004 el incremento hubiera sido dejado sin efecto en el ordenamiento jurídico interno.

    Señaló que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la indicada resolución nº 607/2004, el Ministerio de Economía y Producción había dictado la resolución nº 603 del 23 de diciembre de 2003, en cuyo artículo 2 dispuso mantener sin límites temporales el incremento transitorio previsto en el decreto nº 690/2002 para las mercaderías...

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