Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Agosto de 2014, expediente COM 023446/2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 15 días del mes de julio de dos mil catorce, reunidas las señoras jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ABBOT LABORATORIES ARGENTINA S.A.” contra “V.L.N.” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden:

D.P., D.C. y B..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO 1. El 06.09.12 (fs. 35/43) Abbott Laboratories incoa demanda por cobro de pesos $ 36.630 (pesos treinta y seis mil seiscientos treinta), contra L.N.V., con más intereses y costas.

    Dijo ser un laboratorio dedicado a la fabricación, producción y venta de medicamentos; que mediante el “Plan Automotor Abbott” les brinda financiamiento a sus empleados a los fines que adquieran o renueven sus vehículos, contra la firma de un contrato de mutuo y de un pagaré.

    Añadió que V. fue su empleada desde el 01.12.05 hasta el 31.12.11 y, que habiendo sido beneficiada con esa financiación, en dos oportunidades únicamente canceló la primera.

    En el segundo plan, aquella le envió un mail, con una factura pro-

    forma de una concesionaria informando la unidad que pretendía comprar.

    Relató que en respuesta a ello, emitió el cheque Nº 75478077 por $

    36.630 a nombre de Vallansot, el que fue endosado a “Renault Argentina S.A.”.

    Manifestó que el título cambiario, fue asentado contablemente a favor de la demandada, para la adquisición de una unidad en los términos del “Plan Automotor Abbott”.

    Fecha de firma: 22/08/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Denunció que a pesar de reiterados reclamos verbales y escritos, la accionada no suscribió el contrato ni el pagaré exigidos para documentar el crédito.

    Adujo que el primer mutuo concertado por las partes es ilustrativo de la operatoria que rige el préstamo y que V. fue desvinculada de la firma por otros motivos el día 31.07.11, sin pagar la acreencia en cuestión.

    Evidenció la existencia del contrato no obstante la carencia de rúbrica, y subsidiariamente planteó el enriquecimiento sin causa, mediante la percepción de un dinero sin derecho respaldatorio.

    1. El 30.10.12 (fs. 81/89) la accionada contestó demanda a partir de una negativa genérica y puntual de los hechos.

    Señaló que ingresó a trabajar en Abbottt en agosto de 2004, en la categoría de “agente de Propaganda Médica”; encontrándose a su cargo la visita habitual de médicos, farmacias, instituciones, y clientes; comprendiendo giras por el interior del país, asistencia a eventos, congresos, convenciones, etc.

    Manifestó que su actividad laboral le exigía contar con movilidad propia, por lo que suscribió el 30.12.05 el plan de Abbott para la renovación de su automotor, habiendo cancelado en su totalidad la suma entregada en préstamo.

    Posteriormente, negó que hubiera sido beneficiada y utilizado por segunda vez el plan de refinanciación de la accionante.

    También, desconoció el memo del 31.01.11 acompañado por la actora.

    Refirió que solo envió un mail a su empleadora, a los fines de notificarle la compra de un automotor por cuenta propia, para que ésta efectuará la cotización, contratación y pago del seguro, conforme el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajo.

    Agregó, que la demandante no acompañó la firma del contrato de mutuo ni del pagaré.

    Pretendió negar la fuerza probatoria del e-mail de mayo del año 2011, alegando que no contiene referencia al préstamo y fue dirigido a Fecha de firma: 22/08/2014 personas.

    diversas Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Luego del distracto ocurrido el 01.07.11, inició un proceso sobre indemnización, que tramita ante el Tribunal del Trabajo Nº 5 de Morón Provincia de Buenos Aires.

    Finalmente, expuso que el cheque fue entregado por diferentes conceptos laborales, tales como: tenencia de muestras, comercialización, asistencia a congresos, convenciones, ateneos, giras entre 30% y 50% de remuneración por los días afectados. Asimismo, indicó que su pago se disimuló a través del plan automotor, por cuanto se trató de un importe sin registración, con el fin de evitar un idéntico reclamo por otros trabajadores.

  4. EL DECISORIO RECURRIDO La sentencia definitiva de primera instancia del 17-12-13 (fs.

    190//199) -precedida de la certificación que requiere el art. 112 del Reglamento del Fuero- acogió la demanda incoada por Abbot Laboratories Argentina S.A. contra V.L.N. condenándola a abonar $

    36.630, más intereses y costas (art. 68 Cpr.).

    Para así decidir el Juez de la anterior instancia meritó que: a)

    la defensa no pudo justificar la causa de la obligación que atribuye al pago del cheque, lo que conlleva una presunción en su contra conforme el art. 163, inciso 5 Cpr.; b) sin perjuicio de la inexistencia de rúbrica en el contrato de mutuo; se encuentra verificada la compra de un rodado mediante un pago de la actora; c) el perito contador informó la registración del cheque a favor de la demandada, con la finalidad de la adquisición del vehículo; d) las conclusiones del perito de oficio y del consultor de parte no fueron impugnadas; y, f) las declaraciones testimoniales, poco aportan a la causa pues no hacen otra cosa que reproducir los dichos de la accionada.

  5. EL RECURSO Contra esta decisión se alzó V.. Sus...

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