Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016, expediente Rl 119885

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

ABBOTT, GABRIEL L. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN ITINERE.

La P., 24 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., de L., Soria e Hitters dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la acción promovida por G.L.A. y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma de $131.358,39 más intereses, en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente in itinere, en los términos del art. 14.2 apartado "a" de la ley 24.557 (fs. 315/323).

  2. Contra lo así resuelto, se alza la Fiscalía de Estado mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 333/335 vta.), el que fue concedido a fs. 336.

En su presentación denuncia absurdo y la violación de la ley y la doctrina legal que cita. En lo esencial, reputa infringido el art. 12 de la ley 24.557, pues entiende que erróneamente el a quo incluyó en la conformación del ingreso base -que utilizó para calcular la prestación dineraria prevista en la citada ley- los haberes percibidos por el trabajador en concepto de "horas CORES".

Alega cuestión federal a fin de habilitar la instancia extraordinaria local de acuerdo a la doctrina emanada de los precedentes "Strada" y "Di Mascio"; como así también, y a iguales efectos, que se trata de un supuesto de gravedad institucional.

III.1. De manera liminar, se impone señalar que el recurso ha sido bien concedido, pues esta Corte en la causa L. 118.131 "V.", res. de 3-XII-2014, resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, que consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial, incluso en los supuestos en que éste deduzca un recurso extraordinario en representación de Provincia ART SA (decreto 3858/07), criterio que ha sido reiterado en los precedentes L. 118.390 "G." y L. 118.168 "Grismau", ambas res. de 26-III-2015; entre otras, sin que se adviertan aportadas razones que justifiquen -en la especie- apartarse de la doctrina allí establecida por este Tribunal (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).

  1. Sentado lo expuesto, corresponde ingresar al estudio de los restantes requisitos formales exigidos para acceder a la instancia extraordinaria.

    Al respecto, resulta esencial señalar que -tal como lo señala la propia recurrente- el valor del litigio a los fines...

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