Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Febrero de 2022, expediente CIV 004459/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 4459/2012 - JUZG. Nº 104

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “ABBONDATI, MAXIMO ITALO

JUAN C/ OSDE BINARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS –RESP. PROF. MEDICOS Y AU

X.-”,

respecto de la sentencia corriente a fs.

634/635 digital, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. Converset, D.S., y Trípoli.

Luego, tras la excusación puesta de manifiesto por el Dr. Converset a fs. 742

virtual, aceptada la misma, las actuaciones siguieron su curso de conformidad con el orden de estudio de la nota obrante a fs. 741

digital.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia dictada el día 16 de marzo de 2021 admitió la demanda promovida por MAXIMO ITALO JUAN ABBONDATI contra el Dr.

    G.M.S., “OSDE ORGANIZACIÓN DE

    Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS”, “ENRIQUE

    MARTIN ROSSI S.A” y las citadas en garantía “SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” y “BANCA PREVENTIVA”, por los daños y perjuicios que refiere haber sufrido luego del procedimiento de punción-biopsia bajo control tomográfico en el húmero derecho, que fuera llevada a cabo el 22 de febrero de 2007 en el Centro Médico demandado, ubicado en la calle Loria, donde dice, resultó lesionado el nervio radial, provocándose los daños y perjuicios que aquí reclama.

    El colega de grado admitió la demanda,

    concluyendo que los codemandados resultan civilmente responsables del hecho en cuestión haciendo extensiva la condena a las respectivas aseguradoras.

    Corresponde señalar que si bien el accionante apeló la sentencia, luego en esta instancia, desistió a fs. 660 digital de dicha apelación.

    Contra dicho fallo traen sus quejas los coaccionados “OSDE” y “E.M.R.

    S.A.” y las citadas en garantía “SMG” y “BANCA

    PREVENTIVA”, adhiriendo a las quejas expresadas por esta última el galeno demandado Dr. SOLA.

    Los agravios se encuentran agregados a fs. 678/699 (OSDE), fs. 670/677 (SMG), fs.

    662/669 (ROSSI), fs. 702/707 (BANCA PREVENTIVA)

    y fs.701 (adhesión Dr. SOLA), todos de manera virtual.

    El traslado de los agravios de OSDE y Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    BANCA PREVENTIVA fueron respondidos por la parte actora a fs. 709/729 y fs. 722/732

    digital, en tanto los restantes quedaron incontestados.

    Desoiré los pedidos formulados por el demandante de declarar desiertoslos recursos interpuestos por OSDE y BANCA PREVENTIVA, en cuanto la S. que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional,

    propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.

    Dicho esto me avocaré a brindar respuesta a las críticas de los apelantes.

  2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

    1.- El colega de grado enmarcó en el ámbito contractual la responsabilidad que le cabe al médico accionado y la clínica codemandada, sobre los cuales su proceder ha de meritarse como típica obligación de medios –en cuanto al galeno- y en una obligación tácita de seguridad –con respecto a la clínica-.

    En tal aspecto, no ha existido agravio alguno.

    2.- El Magistrado concluyó que el galeno demandado resulta responsable por los daños sufridos por la actora, en tanto, de conformidad con las conclusiones periciales, al realizar el procedimiento de punción biopsia,

    existió una complicación severa que determinó

    la lesión del nervio radial, aceptando que si bien no se encuentra agregado en autos Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    constancias del parte quirúrgico, se debe aceptar que la complicación fue causa directa del procedimiento empleado. Consideró asimismo que la ausencia del protocolo quirúrgico impide valorar las circunstancias del caso,

    constituyendo una presunción en contra de los accionados.

    Se quejan por ello la clínica accionada, el médico demandado, la empresa de medicina prepaga y las citadas en garantía,

    pues entienden que el “a-quo” ha realizado una errónea y arbitraria valoración de los medios probatorios.

    La clínica insiste además, en que la práctica estaba indicada para descartar un cuadro de mayor gravedad y resalta que en todo procedimiento quirúrgico existe la posibilidad de una complicación y que la padecida por el actor, es de las posibles de práctica.

    La aseguradora “Banca Preventiva” y el médico coaccionado afirman que no ha existido en el caso impericia, negligencia o imprudencia alguna, sino una lamentable complicación del procedimiento abordado.

    Solicitan todos consecuentemente, la revocación del fallo.

    3.- Ahora bien, recordaré primeramente que, siendo el factor de atribución subjetivo,

    lo relevante para decidir sobre la responsabilidad médica es la existencia de culpa (arts. 512 y 902 del Código Civil –hoy arts. 1724, 1725, 1726, 1727, 1728 y 1768 del Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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    Código Civil y Comercial de la Nación-).

    Y ya desde antaño D. realizó la célebre distinción entre las obligaciones de medios y de resultado. Considero, que la situación motivo de autos debe ser encuadrada entre las primeras, que se refieren a la aplicación de las normas, reglas y conductas a seguir, de acuerdo al arte y ciencia de la medicina.

    Por lo demás, en general existe coincidencia en el sentido de que la responsabilidad de los sanatorios o clínicas,

    por los perjuicios sufridos por los pacientes en razón de una defectuosa atención médica,

    existe cuando medie responsabilidad profesional de los facultativos o demás personal interviniente (conf. Cazeaux-Trigo Represas,

    Derecho de las Obligaciones

    , T. V, pág. 631,

    n°2986; B., “Responsabilidad civil de los médicos” T.1, pág.347 y ss.; B.A.,

    Responsabilidad civil y otros estudios

    ,

    pág.452, n°III).

    En igual sentido, pesa la obligación de seguridad con respecto a la obra social –en el caso medicina prepaga- por la deficiente atención médica padecida por un afiliado que fuera internado en una clínica perteneciente a aquélla (conf. T.R.M.,

    Tratado de la Responsabilidad Civil

    , La Ley,

    T.IV, pág. 1286).

    4.- Bajo tales premisas analizaré la conducta del galeno codemandado, para Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    determinar si hubo o no mala praxis en la atención y tratamiento del paciente.

    A tal efecto, procederé a examinar las distintas pruebas producidas, que evaluaré a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386

    del Código Procesal).

    Asimismo, aclaro que me limitaré a considerar los agravios sobre las cuestiones centrales que sean útiles para fundar la decisión a adoptar.

    En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha esbozado de manera reiterada que “…Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquéllas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones ni, imperativamente, tratar todas las cuestiones expuestas o elementos utilizados que a su juicio no sean decisivos…”

    (Fallos: 333, 526; 300:83, 535; 302:676, 916,

    1073; 303:235, 1030; 307:1121).

    Liminarmente habré de señalar que llama poderosamente la atención que en autos no se encuentre agregado el parte quirúrgico del procedimiento en cuestión llevado a cabo por el Dr. S. el día 22 de febrero de 2007 en “E.M.R.S.” (v. constancias de fs. 476).

    En las presentes actuacionesresultan de eminente importancia:

    a.- La pericia contable llevada a cabo por la Contadora Pública S.V.B.,

    Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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    de donde surge que el accionante es Socio n°

    60-7693761-01 de OSDE, desde el 1° de Agosto de 2000, Plan 410.

    b.- El “consentimiento informado”

    adunado a fs. 258/259, suscripto el mismo día del procedimiento por el accionante,

    autorizando al Dr. G.S. a llevar a cabo de manera genérica “…practicas médicas y/o procedimientos terapéuticos convenientes y/o necesarios para arribar a un diagnóstico de mi afección, según pautas tecnocientíficas autorizadas y reconocidas académicamente…”.

    c.- La historia clínica del “Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento”

    correspondiente al accionante, que obra hoy agregada a fs. 587/608, de donde surge el ingreso del actor en dicho nosocomio, en el mes de septiembre de 2007, donde le fue realizada “Transferencia nerviosa” y las actuaciones correspondientes al evento quirúrgico y postoperatorio de miembro superior por parálisis del nervio radial.

    d.- La pericia médica llevada a cabo en autos, que resulta de fundamental importancia pues es parte esencial en los juicios de responsabilidad civil médica.

    Obra a fs. 481/491 pericia realizada por el médico desinsaculado en autos, Dr. MARIO

    ARNALDO MALFATTI, quien al examinar al actor observó en su brazo derecho, cicatriz quirúrgica cóncava en el tercio distal del...

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