Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Marzo de 2018, expediente CAF 071953/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 71.953/2014 “ABBATE CAYETANO CRISTOBAL Y OTROS c/ EN-M Trabajo E Y SS s/ empleo público”

En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de resolver el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en la causa caratulada “A.C.C. y otros c/ EN –M Trabajo E y SS s/ empleo público” Expte. N° 71.953/14, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G. dice:

I. La señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por los actores y, en su consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del decreto nº 78/94 y rechazó igual pedido respecto del decreto nº 160/05, con costas en el orden causado.

Para así decidir, la magistrada de grado entendió que la ley 24.241 no tuvo en miras derogar el régimen jubilatorio especial revisto por la ley 22.929, por lo que el hecho de que se haya dispuesto por el decreto 78/94 torna a este último inconstitucional por extralimitar las facultades reglamentarias que ejerció el Poder Ejecutivo al dictarlo.

Con relación al decreto nº 160/05 señaló que surge de los considerandos del decreto que había una necesidad de dar una solución inmediata a la aplicación del régimen previsional especial para investigadores, científicos y tecnológicos, siendo dictado en uso de las facultades emergentes del art. 99, incs. 1º, y de la Constitución Nacional.

Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #24466739#197465549#20180216132549456 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 71.953/2014 “ABBATE CAYETANO CRISTOBAL Y OTROS c/ EN-M Trabajo E Y SS s/ empleo público”

Además, agregó que, aun cuando efectivamente de la norma resulta la fijación de una alícuota diferencial —equivalente al 2% por sobre los porcentajes vigentes de acuerdo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones—, los actores omitieron fundar en qué

medida el establecimiento de esa alícuota no se compadece precisamente con el tipo de régimen jubilatorio especial que en razón de las particularidades de su actividad, les fue reconocido, máxime cuando del texto de la ley 22.929 no resulta concretamente la fijación de ninguna alícuota determinada.

En punto a la inaplicabilidad de los descuentos previstos en el art. 9º de la ley 24.463, señaló que en la medida en que se confirmó la constitucionalidad y plena vigencia del régimen establecido por el decreto nº 160/05, correspondía ajustarse a lo dispuesto por su norma complementaria, resolución nº 41/05 de la Secretaría de Seguridad Social que estableció que la “la escala de deducción establecida en el apartado 2 del art. 9º de la ley 24.463, con la modificación introducida...

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