ABBA, LEANDRO JAVIER Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteCAF 014088/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023 BRP/MMM

Y VISTOS: estos autos caratulados: “Abba, L.J. y otros c/Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina s/

personal militar y civil de las FFAA y de seg.” y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fecha 21/10/2022, el Sr. Juez de primera instancia, hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, y en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por los decretos nros. 380/17 y 491/19 y sus ampliatorios y/o modificatorios, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas contando a partir de los dos años anteriores a la fecha de presentación del reclamo adminsitrativo previo o, en su caso, la resolución administrativa que lo deniega y hasta el 31/03/2022,

    en los términos del art. 14 del decreto nº 142/22.

    Por último, impuso las costas a la vencida, de conformidad con el principio general de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.N.).

  2. Que, disconforme con lo resuelto la parte demandada interpuso recurso de apelación, con fecha 21/10/2022 y expresó sus agravios con fecha 24/11/2022, los cuales no fueron contestados por su contraria.

    Se agravió, únicamente, de lo resuelto por el Sr. Magistrado de grado respecto de la inclusión en el haber mensual de la parte actora de las sumas otorgadas por el decreto n° 380/2017 con carácter remunerativo y bonificable y de que se lo condenara a abonar las correspondientes diferencias salariales. En síntesis, sostuvo que,

    contrariamente a lo decidido en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revestían carácter particular, no remunerativo ni bonificable.

    Señaló, además, que las asignaciones en cuestión habían sido derogadas por el decreto n° 142/2022, por lo cual resultaba improcedente la incorporación al sueldo de un concepto carente de vigencia.

  3. Que, sentado lo expuesto, con relación a los agravios formulados por la demandada en punto al decreto n° 380/2017,

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/

    Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, causa n° 2340/2020,

    sentencia de fecha 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto n° 380/17) y, el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora,

    bajo el régimen normativo objeto de tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis”.

  4. Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M

    Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, causa CAF 18184/2018/CA1-CS1 (Fallos: 345:702), originario de la Sala V del Fuero, sentencia de fecha 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.

  5. Que, respecto de lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto nº 380/2017, es menester precisar que los pasajes dedicados sobre el punto en el escrito de expresión de agravios no satisfacen las exigencias establecidas por el art. 265 del C.P.C.C.N.

    Ello es así, toda vez que el Sr. Juez de grado ordenó que, respecto a las sumas otorgadas por el decreto nº 380/2017, se abonaren las retroactividades correspondientes y, por otra parte, aclaró que no correspondía incluir aquellos suplementos en el haber mensual de la parte actora debido a su derogación mediante la sanción del decreto nº

    142/2022.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    En consecuencia, la postura adoptada por el Sr. Juez de grado luce coincidente con lo expuesto por la demandada en este aspecto,

    razón por la cual, nada cabe objetar al respecto.

  6. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, cabe dejar sentadas...

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