Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Agosto de 2017, expediente CNT 023329/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 23329/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80469 AUTOS: “ABBA, ALEJANDRO RUBEN C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 112/121 se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 122/126.

  2. - Recurre la actora porque el juez de primera instancia rechaza el reclamo por incapacidad psicológica.

    La parte actora en primer lugar, se agravia por una errónea valoración de la prueba médica porque –en su tesis- el juez de grado rechaza el porcentaje de incapacidad psíquica en forma arbitraria, basándose en apreciaciones personales que no pueden desvirtuar las consideraciones médico legales expresadas por el experto.

    Concluye la sentenciante de primera instancia, teniendo en cuenta el informe del perito interviniente que: “a partir del propio relato de la demanda, del porcentaje de incapacidad física reconocida y de su insuficiencia en el contexto más arriba señalado, este aspecto del reclamo no puede resultar acogido” (ver fs. 114 de la sentencia de grado).

    Sin embargo, concuerdo con los argumentos esgrimidos por el apelante, ya que el juzgador no puede apartarse del dictamen médico sin fundamentos.

    En el caso concreto, el experto concluye que “como se documenta en la anamnesis psicofísico médico legal realizada por este experto y fundamentada científicamente en el informe psicodiagnóstico solicitado y agregado en autos donde se constata que presenta de base una personalidad normal con un trastorno reactivo diagnosticado como reacción o desorden de neurosis post traumática por Reacción Vivencial Anormal Neurótica o trastorno por stress post traumático, habiendo sido evaluado cuidadosamente la personalidad previa del actor, la personalidad básica, la biografía, los episodios de duelo, la respuesta afectiva, las expectativas laborales frustradas, y sus relaciones personales con el medio, configurando una incapacidad por Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestaciones depresivas grado II que lo incapacitan en un 5% de la T.O.” (ver fs. 103 del informe).

    Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de la T.O. es Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #26875055#184793844#20170803112637063 tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos.

    De la lectura del informe médico acompañado...

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