Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 21 de Abril de 2014, expediente 14768.2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B Expediente n° 14768/2008 - "ABAX TRAVEL SRL C/VISA ARGENTINA SA S/ ORDINARIO"

Juzgado n° 7- Secretaría n° 13 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de dos mil catorce, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ABAX TRAVEL S.R.L. CONTRA VISA ARGENTINA S.A.” (Expte. N..

14.768/08), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C. y Matilde E.

Ballerini. La Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La causa.

    (a) 'Abax Travel S.R.L.' promovió la presente contienda contra 'Visa Argentina S.A.' en procura del cobro de pesos veintiocho mil doscientos veintitrés con treinta centavos ($ 28.233,30), con más intereses y costas.

    Asimismo reclamó el reconocimiento del daño moral.

    Explicó que es una importante agencia de viajes del país; que se dedica a la venta de pasajes aéreos y servicios turísticos nacionales e internacionales; que no es una de las denominadas 'agencia IATA' por lo que no se encuentra autorizada a vender pasajes, debiendo –en su caso- requerir la emisión correspondiente a una colega con dicho carácter y; que en ese supuesto, luego de efectuada la reserva se emite el billete consignándose en el mismo -entre otros datos-, la forma de pago que puede ser al contado o con tarjeta de crédito.

    Agregó que en el caso de autos formalizó el pedido de pasajes a la agencia 'TTS Viajes' ('Twin Travel SA'); que la 'International Air Travel Administration' (IATA) encomendó a nivel mundial a una organización llamada 'BSP' ('Bank Settlement Plan') el control del clearing de los billetes vendidos como también de todo lo relacionado con pagos por y para las líneas aéreas y; que en el país 'BSP' designó al 'Banco Río'

    como la entidad bancaria para la centralización de todos los pagos y cobros relacionados con el sistema.

    Añadió que semanalmente se realiza con intervención de la empresa 'BSP' el aludido clearing entre las agencias emisoras de pasajes y las distintas líneas aéreas, consignándose en las liquidaciones que se practican los diversos créditos y débitos para determinar la suma neta que debe abonar cada agencia con distintos vouchers, por ventas con tarjetas de crédito y el saldo en efectivo.

    Entre los distintos rubros que componen las liquidaciones -prosiguió- se incluyen los débitos originados en la falta de pago o rechazo por parte de las distintas administradoras de tarjetas de crédito y, es la agencia de viajes emisora quien primeramente debe afrontar el pago final de los pasajes y luego reclamar su pago a la agencia que le encomendó la emisión.

    Expuso asimismo la modalidad específica utilizada en la venta de pasajes con tarjeta de crédito: se llena un formulario preimpreso ('UATP'

    –'Universal Air Trip Plan') donde la agencia 'IATA' inserta tanto su número identificatorio cuanto el correspondiente a la línea aérea, actuando como intermediaria en la operación.

    En punto a las agencias no 'IATA' refirió que cuando se realiza una venta de pasajes aéreos con pago mediante tarjeta de crédito a la agencia emisora, entrega a ésta, el 'UATP' con la firma del titular del plástico, requiriendo entonces –como si fuera un comercio adherido- en forma telefónica la autorización correspondiente y en caso de ser la misma concedida, procede a llenar los restantes datos del formulario, que es recibido en pago de los pasajes, indicándose en el billete del pasaje la tarjeta utilizada y el número de autorización.

    Luego de aclarar la modalidad de contratación supra resumida, aseguró

    que no obstante contaba con la debida autorización de parte de la defendida, ésta procedió a rechazar ilegítimamente diversos cargos, circunstancia que motivó hacerse cargo de los pasajes involucrados, causándosele el perjuicio cuya reparación pretendió.

    Resaltó que todas las operaciones en cuestión fueron realizadas con tarjetas activas; que no tuvo posibilidad de detectar la adulteración o el uso indebido de aquéllas; que las ventas de pasajes se produjeron bajo la modalidad signature on file es decir sin la firma directa del pagador; que el rechazo de los 'UATP'...

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