Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Agosto de 2017, expediente CNT 047207/2013/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 47207/2013 - A.N.L. c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE s/DESPIDO Buenos Aires, 07 de agosto de 2017.
se procede a votar en el siguiente orden:
El D.Á.E.B. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo apelan las partes actora y demandada a fs. 312/314 y fs. 316/319, escritos que merecieron las réplicas de sus contrarias de fs.
323/vta. y fs. 326/329.
Por su parte, la representación letrada del actor a fs. 314 y el perito contador a fs. 307/311 objetan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos elevados
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Razones estrictamente de método me llevan a examinar en primer término el recurso interpuesto por la accionada, quien cuestiona –en definitiva- que se haya tenido por acreditado que -en el marco de la relación laboral que unió a las partes- la trabajadora debía facturar parte de su remuneración a la empresa Sygma S.A., la valoración de la prueba efectuada por la Sra. Juez de grado, que se haya tenido por demostrada una reducción en la retribución de la actora y la base de cálculo utilizada por la sentenciante a fin de practicar la liquidación de los rubros de condena.
Adelanto que las manifestaciones vertidas en el memorial recursivo no logran modificar, a mi criterio, lo resuelto por la Sra. Juez de grado sobre el punto.
Llega firme a esta alzada que la actora se desempeñó bajo relación de dependencia de O.S.P.L.A.D.
y que -no obstante- la accionante debía emitir facturas a fin de percibir su remuneración. Tuvo en cuenta que Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20009298#185013580#20170807100158675 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX el testigo G. dio cuenta que la trabajadora debía facturar parte de su remuneración a la demandada y la parte restante a nombre de la empresa Sygma (fs.
242/243). Analizó lo informado por Sygma Servicios Integrales S.A. (fs. 175 y fs. 216/263) y consideró que la afirmación brindada por al contestar el oficio ampliatorio, relativa a que la empresa habría contratado a la accionante por servicios ajenos a la Obra Social demandada y por los cuales la trabajadora le habría facturado, resultó contradictoria con lo informado inicialmente respecto a que la Obra Social aquí demandada -en determinados casos- le habría indicado ponerse en contacto con la actora. Frente a la negativa de la relación laboral efectuada por la demandada al contestar el reclamo, la señora magistrada entendió que resultaba aplicable al caso la presunción a la que alude el art. 55 de la L.C.T. En relación con la remuneración de la accionante...
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