Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122612

PresidenteSoria- Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"A.L.A.C.J.M.E. Y OTROS S/ REIVINDICACION" La Plata, 26 de Diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: I. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de Pergamino rechazó la acción de reivindicación iniciada por la señora L.A.A. contra los señores M.E.J. y J.R.G. respecto del inmueble indicado, al considerar que resultaba legítima la defensa de prescripción adquisitiva a los fines de repeler la acción incoada en su contra, en atención de que la parte demandada había logrado demostrar la posesión pública, continua, pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño (v. fs. 266/271). A su turno, la Cámara de Apelación departamental -con nueva integración-, luego de que esta Suprema Corte a fs. 442/444 anulara el fallo de fs. 323/329 vta., revocó la sentencia del juez de grado y, en consecuencia, ordenó la restitución del inmueble a la legitimada activa. Para así decidir entendió que los usucapientes no habían logrado alcanzar los extremos exigidos para configurar la institución y, además, la actora, propietaria con título perfecto junto con el anterior propietario estuvieron sistemáticamente reclamando la restitución del bien que originariamente había sido alquilado a aquéllos (v. fs. 452/459 vta.). Frente a ello, los legitimados pasivos dedujeron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 467/490), los que fueron concedidos (v. fs. 492/493). II. Del análisis de las condiciones de admisibilidad de la vía nulitiva, cabe señalar que en el escrito del recurso no obstante la cita del art. 171 de la Constitución provincial se advierte que en el mismo no se han desarrollado agravios apoyados en el contenido normativo de dicho precepto constitucional que le de sustento, peticionando los recurrentes la nulidad del pronunciamiento por carecer de motivación propia (causas C. 120.525, "Decunto", resol. de 4-V-2016; C. 120.916, "La Tilde S.A.", resol. de 26-X-2016; C. 121.516, "Recupero de Siniestros S.R.L.", resol. de 21-VI-2017 y C. 122.460, "Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726", resol. de 16-V-2018). Así, de...

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