Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2011, expediente 42.776/2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17110

Expediente Nº 42.776/2009 SALA IX Juzgado Nº 56

En la Ciudad de Buenos Aires, al 30/6/11 para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas: “ABATE

VERONICA SUSANA C/ SENTINEL TRAVEL S.R.L. S/ DESPIDO”: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 207/210, donde se agravia respecto de la conclusión a la que arribó el Sr. Juez de grado, quien consideró ajustada a derecho la decisión rupturista de la actora. Asimismo, cuestiona el progreso de la indemnización contemplada por el art. 178 de la L.C.T.

Corrido el pertinente traslado, la parte actora contesta mediante la pieza que luce a fs.

213/216.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por la demandada no tendrá favorable recepción.

En primer lugar, es dable señalar que –

no obstante que la demandada procedió a registrar la relación laboral en los términos de la intimación cursada oportunamente por la accionante-, el vínculo habido entre las partes se extinguió mediante despacho del día 30/9/09,

donde la actora se colocó en situación de despido indirecto,

que fundó en la falta de entrega de las constancias de tramitación de la cuenta bancaria Res. 360/2001 (MTSS), y en la ausencia de pago de los rubros asignación por maternidad julio y agosto de 2009, SAC segundo semestre año 2007, año 2008 y primer semestre año 2009 (ver piezas postales de fs.

140, 142 y 148, y prueba informativa al Correo obrante a fs.

151).

Ello así, incumbía a la demandada demostrar (cfr. art. 377 del C.P.C.C.N.) el efectivo pago de los rubros reclamados, extremo que no se encuentra configurado en la especie.

En efecto, en el ámbito laboral en el que se dilucida el debate, se requiere inexcusablemente que se instrumenten los pagos de los conceptos “ut supra”

individualizados a través del recibo firmado por el trabajador (confr. Art. 138 y 149 LCT) (en similar sentido esta Sala in re “Chanampa, D.L. c/ Di Roma S.A s/

despido" SD 6227 del 16/7/99 y “Cuello, R. c/ Dota SA

s/ despido" SD 8418 del 30/3/01, entre otros).

Desde tal perspectiva, toda vez que la accionada no acompañó en autos los recibos que acreditaran el pago de la asignación por maternidad correspondiente a los meses de julio y agosto de 2009, ni del SAC del segundo semestre año 2007, del año 2008 y del primer semestre año 2009; considero que, en razón de que el pago de los citados rubros constituye un deber esencial a cargo de la empleadora, el incumplimiento en que incurrió la demandada constituye injuria de entidad suficiente que hace imposible la continuación del contrato laboral, y torna, de por sí,

ajustada a derecho la decisión rupturista de la actora (cfr.

art. 242 y 246 de la L.C.T.).

No soslayo que la recurrente invoca a favor de su postura que la trabajadora cursó intimación el día 17/9/09 a fin de que, en el plazo de 24 hs., se le abonen los conceptos en cuestión, y que dicho telegrama fue recibido el 18/9/09, por lo que habiéndose presentado la actora a percibir los conceptos reclamados en la sede de la empresa el mismo día en que ésta recibió el despacho –esto es, el...

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