Sentencia de Sala II, 13 de Abril de 2010, expediente 28.753

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala II - Causa nº 28.753 “Abate,

N.O. s/ procesamiento”

J.. Fed. nº 9 – S.. nº 18

E.. nº 8.564/ 2008/ 2.

R.. n° 31.267

Buenos Aires, 13 de abril de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial Dr.

J.M.H. contra la resolución que luce en copias a fs. 1/5 mediante la cual se dispuso el procesamiento de su defendido N.O.A. en orden al delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor (artículo 296, en función del artículo 292 y párrafo del Código Penal).

La Defensa solicitó que se revoque el auto de procesamiento apelado señalando que la falsificación de la cédula que su defendido exhibió a la autoridad policial no reúne los requisitos mínimos para constituir un medio idóneo para engañar sobre su autenticidad. En subsidio, plantea que su defendido no tenía conocimiento de que fuera falso ese instrumento.

II- Este sumario se inició el 29 de mayo de 2008 a partir de la actividad de prevención efectuada por la División Sustracción de Automotores de la Policía Federal Argentina en torno al vehículo marca F.C., dominio BWG-

480, en razón de que circulaba por la vía pública con chapas patentes que parecían ser falsas. El imputado exhibió el documento cuestionado cuando la policía detuvo su marcha, que en el transcurso de esta causa se comprobó que era falso (fojas 1/vta y 80/85).

Respecto de la inidoneidad de la falsificación que alega la defensa,

este Tribunal tiene dicho que esa apreciación debe conciliarse con la que pueda percibir el hombre común que intenta ser inducido a engaño y no con la que puede efectuar el individuo experto (ver Sala II, cn° 13.757 ARonco, M. s/ procesamiento@,

rta.7/10/97, reg n° 14.703). Así, el cotejo que realizó el funcionario policial, en el que a simple vista sospechó sobre su autenticidad, no es un parámetro válido para analizar ese punto, y habiendo examinado el instrumento el Tribunal concluye en que la maniobra adulteradora no tiene signos burdos para descartar por este motivo la tipicidad del hecho.

Superado ese agravio, los suscriptos comparten el temperamento al cual arribó el Sr. Juez de grado.

Es que si bien A. manifestó haberle comprado el rodado a un conocido -Dungan Italo Gallina-, no debe perderse de vista que la pericia caligráfica practicada...

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