Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 22 de Septiembre de 2022, expediente CNT 031652/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 31652/2016/CA2: “ABATE

MARCELO GUILLERMO C/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES S/

DESPIDO”. JUZGADO Nº 21.

Buenos Aires,

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Vuelven las presentes actuaciones, a fin de resolver lo dispuesto en la providencia digital dictada en fecha 23 de junio del corriente año (foja 597 Lex-100), donde la Sra. Jueza de anterior grado hizo una regulación provisoria de honorarios de Ejecución al Dr.

BERNARDO KNAVS, según términos requeridos por éste, en la cantidad de 295 UMAS (arts.16, 19, 21, 22, 24, 43 y 51 ley 27.423).

Dichos emolumentos fueron recurridos, mediante escrito digital, en fecha 27/06/2022 (foja 606/7 Lex-100)

por la letrada apoderada de la demandada.

En atención al monto comprometido en el proceso, el resultado obtenido, el mérito e importancia de la labor profesional y a lo dispuesto por el art. 38 de la ley 18.345 y demás leyes aplicables al proceso, los honorarios regulados a la Representación Letrada de la parte Actora resultan ajustados a derecho, en consecuencia, se confirma el monto establecido en origen.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta Sala ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”. Todo ello sin perjuicio de lo que eventualmente pudiere llegar a plantearse en la etapa de ejecución en orden a la forma de percepción de los honorarios y lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 24.475 y decreto 1.839/2004.

En caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor...

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