Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 060056/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114268 EXPEDIENTE NRO.: 60056/2016 AUTOS: ABATE, D.J. c/ HONEYWELL S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 308/312, que rechazó la demanda interpuesta, se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 315/324 que mereció réplica de la demandada en los términos del escrito de fs. 335/340, quien también apela en los términos que surgen de la presentación de fs. 326/331, como consecuencia de la aclaratoria dictada a fs. 314, que fue replicada por la contraria a fs. 333. La perito contadora a fs. 325 se queja de los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

    La parte actora se agravia por cuanto el sentenciante de grado no tuvo por acreditado el trato discriminatorio en materia salarial denunciado. Se queja por el rechazo de las diferencias salariales reclamadas en concepto de horas extra.

    Critica la decisión de grado porque al rechazar la demanda no se pronunció respecto de los incrementos de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323. Objeta el rechazo de la indemnización del art. 80 LCT y la no viabilización de la integración del mes de despido ya que la crítica deducida contra la forma en que fueron impuestas las costas de grado se tornó abstracta frente a lo resuelto en la sentencia aclaratoria dictada el 1.2.2018, a fs. 314.

    La demandada ciñe su queja a la forma en que fueron impuestas las costas de grado en la aclaratoria de la sentencia nro. 6748, obrante a fs. 314, por cuanto considera que el Sr. Juez no brindó concretamente los fundamentos por los cuales decidió apartarse del principio general de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCCN.

  2. En orden a las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal corresponde, por razones de orden lógico, analizar en primer lugar los agravios que vierte la parte actora, destinados a cuestionar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar al discriminación salarial denunciada. Sostiene el recurrente que de la pericia contable se desprende que, al momento de producirse su despido, cinco empleados de la demandada que ostentaban una categoría inferior a la suya ganaban un salario superior.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Critica a la demandada por cuanto lo privó de todo aumento salarial durante 19 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28722072#239508373#20190719135509687 inflacionarios meses, pese a que era un profesional de excelente concepto. Agrega que del informe contable también surge que desde abril 2014, hasta que fue despedido, otros trabajadores de similar categoría (T., B. y C.) recibieron aumentos del 45%, 27% y 63%, respectivamente. Alega que el Sr. Juez de grado omitió valorar la carta de recomendación que luce a fs. 83 y que da cuenta que demostró ser un profesional altamente eficiente. Pone de relieve el apelante que, según informó la perito contadora, entre abril de 2014 y noviembre de 2015, cinco empleados de menor categoría pasaron a percibir salarios superiores a los de él. Señala que la demandada no probó que el trato desigual estuviese respaldado en el bien común de la empresa o en circunstancias objetivas que lo acreditaran, pues primero adujo que no aumentó el sueldo por la crisis del petróleo y luego, porque el actor integraba un bloque de empleados calificados como estándar, que entre 2014 y 2015 no recibieron aumentos salariales y no probó ni una cosa ni otra.

    Argumenta que pesa sobre la demandada la carga de la prueba del trato desigual y, en ese orden de ideas, sostiene que estaba a su cargo acreditar cuáles eran los objetivos encomendados por la empresa, el cumplimiento o no de los mismos y que los llamados trabajadores “talentos” los superaron. Señala que los testigos fueron coincidentes en afirmar que el motivo esgrimido por la demandada, para no otorgar aumentos de sueldo a 19 empleados, fue la baja del petróleo que no demostró, como tampoco que ello haya incidido en sus negocios.

    Considero que se impone desestimar este segmento del recurso. Ello así por cuanto, sin perjuicio de destacar que en el memorial de agravios el recurrente expone argumentos que no fueron puestos a consideración del Sr. Juez a quo y respecto de los cuales rige el art. 277 del CPCCN, lo cierto es que quien alega la existencia de una discriminación salarial debe indicar clara y expresamente con qué trabajadores, que se encuentran en igual situación, se compara, ello en clara infracción al deber de explicación previsto en el art. 65 LO.

    Obsérvese que el accionante en el escrito de demanda (ver fs. 3/12) simplemente se limitó a señalar que fue objeto de un trato discriminatorio por parte de su empleador “cuando en abril del 2015 lo privó del aumento salarial que en el orden del 40% le concedió a otros empleados, entre ellos a quienes desempeñaban iguales o similares tareas a las mías” (ver en especial fs. 6 vta) sin precisar en momento alguno cuáles eran los trabajadores que se encontraban en su misma situación como para poder efectuar el cotejo comparativo.

    Sin perjuicio de ello y aún de estar a lo que informó el perito a fs. 170 pto 10), en relación a que los trabajadores T., B. y C. tenían una categoría similar a la del actor y que recibieron aumentos, no menos cierto es que el accionante debía demostrar que la situación de aquéllos que tenían similar categoría y una mayor retribución era igual a la suya (horario, antigüedad, etc) y no existen evidencias en autos que permitan tener por acreditada esa supuesta igualdad de situaciones.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28722072#239508373#20190719135509687 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II En...

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