Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2003, expediente P 60571

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Salas-Hitters
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La P. condenó -en lo que interesa destacar- a C.A.A. a nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de robo agravado por el uso de armas y robo de automotor calificado por el uso de armas en concurso ideal, y ambos en concurso real con privación ilegítima de libertad. Se lo declaró reincidente. Rigen los arts. 50, 54, 55, 141, 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del decreto ley 6582/58 (v. fs. 1363/1374).

Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del imputado (v. fs. 1419/1422). Denuncia la inconstitucionalidad del decreto ley 6582/58 por resultar violatorio de los arts. 16 y 18 de la Constitución nacional.

El tramo inicial de la queja es insuficiente. La defensa pretende impugnar el cuerpo del delito -actas de secuestro de fs. 12 y 48 y testimonial de A.-, pero no acompaña su agravio con la pertinente cita legal -en el caso, arts. 256 y 259 “in fine” del C.P.P.- (v. fs. 1369 de la sentencia). De esta manera, incumple la exigencia que emana del art. 355 del ritual.

Posteriormente el impugnante considera que la aplicación del art. 38 del Decreto ley 6582 viola el principio de igualdad ante la ley; que obstruye el derecho que le asiste a su asistido de ser castigado conforme la gravedad del ilícito cometido y el bien jurídico tutelado por la norma y que impone una irrazonable protección a ciertos objetos, en desmedro de otros de similar o mayor jerarquía -arts. 16, 28 y 33 de la Constitución nacional-.

Este tramo del recurso tampoco puede prosperar.

En reiterados antecedentes esa Corte sostuvo que la norma impugnada no es contraria a la Constitución nacional. Y en uno de ellos ha dicho: “El art. 38 del dec. ley 6582/58 no es inconstitucional. Las reglas de los arts. 28 y 31 actuarían en la especie en función de transgresiones a otras normas constitucionales de manera tal que autorizaría a resolver que la ley altera los `principios, garantías y derechos' custodiados por el art. 28 dañando en consecuencia, la supremacía constitucional a que se refiere el art. 31, pero tal transgresión no se advierte en el caso. El agravamiento penal por el objeto no resulta excesivo 'o ìnjusto` en medida que lo haga incompatible con el régimen de igualdad contenido en el art. 16 de la Constitución pues la ley determina las penas...

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