Sentencia de Sala II, 1 de Julio de 2010, expediente 29.198

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

II- Causa n°29.198 “Abasto, M.H. s/ Eximición de prisión”

Juzgado Federal n°5 - Secretaría n°9

Causa n°1.787/2009/72

Reg. n° 31.601

Buenos Aires, 1 de julio de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del USO OFICIAL

Tribunal, en virtud del recurso de apelación presentado a fojas 6 por el doctor A.F.G., contra el resolutorio dictado a fojas 4/5 por la que el Sr. Juez a quo le denegó la eximición de prisión a M.H.A..

II- El recurrente se agravia en el memorial que luce a fojas 14/6 de la ausencia de elementos objetivos que permitan verificar en el caso en concreto la presunción de fuga a que alude el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación

  1. El juez de grado sustentó su pronunciamiento en la naturaleza del hecho imputado; la calificación provisoria que le ha asignado a la conducta que se le reprocha; que actualmente se halle prófugo; y que restan producirse muchas medidas que han sido recientemente ordenadas y que podrían llevar a identificar a los restantes partícipes de la maniobra, todo lo cual torna inconveniente conceder la excención.

IV- En primer lugar, corresponde indicar que M.H.A. se encuentra imputado por los hechos que fueron calificados como infracción a los artículos 210 primer párrafo, en calidad de miembro, 201 y 277 del Código Penal.

Si bien no corresponde evaluar en esta oportunidad el mérito de la prueba reunida contra el encartado y el encuadre legal adoptado, si debe decirse que pese a que las conductas señaladas permiten, en principio, encuadrar su situación dentro de las previsiones contenidas en los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación, las circunstancias verificadas a su respecto obligan a analizar la cuestión a la luz de las disposiciones contenidas en el artículo 319 del citado ordenamiento.

Es un dato relevante a la hora de evaluar los riesgos procesales,

que M.H.A. junto con su esposa habían creado la empresa Multipharma S.R.L., transfiriendo posteriormente las acciones a la firma Vax Consultores S.R.L.,

siendo ambas empresas investigadas en la causa nº15.733 -conexa a la presente-.

Por otra parte, aunque de las tareas de inteligencia practicadas en la mencionada causa nº15.733, surge que se domiciliaría en la calle B. 1945, piso 15 “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esa circunstancia se encuentra desvirtuada, habiéndose chequeado el domicilio que tenía en...

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