Sentencia nº AyS 1994 III, 55 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Junio de 1994, expediente I 1308

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Mercader - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri
Fecha de Resolución28 de Junio de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuraci�n General: I.R.N., en su car�cter de apoderado de la firma "Abasto Mar del Plata S.A. " se presenta ante V.E. planteando la inconstitucionalidad del decreto 1055/87 de la Municipalidad de General P.�n por violatorio de los arts. 27 de la Carta local; l4 y 17 de la C.ituci�n nacional.

Sostiene que a trav�s del referido decreto el Municipio pretende determinar por s� el precio de la locaci�n que deben abonar los usuarios de los puestos del Mercado de Abasto que explota su mandante, inmiscuy�ndose en las relaciones particulares del locador y locatarios, sin ning�n sustento legal, toda vez que la invocada Ordenanza 3555/74 s�lo faculta a1 Municipio a autorizar o visar los derechos que fije la administraci�n del mercado (art. 19).

La medida avanza y atenta contra el derecho de propiedad, de comerciar y trabajar libremente de su parte, a quien se le coarta arbitrariamente su leg�timo derecho a la renta por el arrendamiento del inmueble del que es propietaria.

Agrega que tambi�n se vulnera el principio de igualdad ante la ley� al privar irrazonablemente a una empresa del beneficio de convenir libremente que se concede a otras.

Solicita medida cautelar aduciendo que ante lo irrisorio del alquiler fijado por la Municipalidad podr�a existir el peligro del cierre del mercado. Funda en derecho y ofrece prueba.

  1. Desestimada la medida cautelar (fs. 50) y corrido que fuera el traslado de la demanda a fs. 57/59 el apoderado de la Municipalidad de Mar del Plata contesta requiriendo el rechazo de la acci�n.

    Por imperativa procesal niega lo expresado en demanda y aduce que en virtud de la Ordenanza 3555/74, cuya inconstitucionalidad intent� la actora sin �xito de acuerdo a lo resuelto en causa I. 1244, se cre� a favor de la firma "Abasto S.A." un monopolio de comercializaci�n de alimentos que la reserva por el Municipio de controlar y autorizar los c�nones propuestos por los operadores del mercado, ello en virtud del inter�s p�blico que reviste la actividad.

    Que frente a la denuncia de los puesteros de una exhorbitante y desmedida pretensi�n de la actora que compromet�a la econom�a general, en la medida que los aumentos de los valores se traduc�an al precio final en productos de primera necesidad, la Municipalidad decidi� ejercitar las potestades de contralor previstas en la Ordenanza de referencia.

    As� fij� un cuadro tarifarlo provisorio acorde a diferentes variables computadas (valores de plaza, costo de vida, c�nones fijados por otras empresas del tipo de la que explota el Mercado de Abasto), que en nada menoscaba el derecho de propiedad de la actora.

    Agrega que los derechos constitucionales que se dicen conculcados est�n sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio y trat�ndose de servicios p�blicos las municipalidades tienen las m�s amplias facultades de intervenci�n y contralor en beneficio del inter�s comunitario .

    Funda en derecho y ofrece prueba.

  2. Abierta la causa a prueba, producida la que da cuenta el certificado de fs. 165 y habiendo alegado s�lo el representante de la Municipalidad (fs. 166), corresponde que me expida en los t�rminos del art. 687 del C.P.C. (fs. 173).

  3. Adelanto mi opini�n desfavorable al progreso de la acci�n.

    En efecto, el decreto 1055/87, cuya inconstitucionalidad se solicita fue dictado por el Poder Ejecutivo comunal en el expte. administrativo n� 1752485 y en aplicaci�n de la Ordenanza n� 3555/74, regulatoria de la actividad de los Mercados de productos alimentarios perecederos en el partido de General P.�n, entre la que se comprende la de contralor de los derechos que abonar�n los puesteros y locatarios.

    Esta �ltima disposici�n que sirve de fuente a la ahora tachada de inconstitucional, no ha sido discutida por el...

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