Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Julio de 2016, expediente CIV 058342/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Abasto, C.E. y otros c/ Arriondo, M.I. y otros s/ Daños y perjuicios”.-

Expte. N° 58.342/2011.- J.. n° 16.-

En Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Abasto, C.E. y otros c/ Arriondo, M.I. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 430/440), que admitió parcialmente la acción de daños y perjuicios interpuesta por C.E.A., M.A.S. y E.F.S. respecto de M.I.A., condena que se le hizo extensiva al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, apela la citada en garantía, quien, por las razones expuestas en su escrito de fs. 478/486, intenta obtener la modificación de lo resuelto. A fs. 488/489 fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

La recurrente se queja de la atribución de responsabilidad y, con carácter subsidiario, de la indemnización Comenzaré con el análisis de los agravios vinculados con el fondo de la cuestión.

Antes de hacerlo quiero aclarar que en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

Es un hecho no controvertido que el 5 de junio del 2010, aproximadamente a las 7,40 hs., se produjo un accidente de tránsito en la intersección de las calles Alsina y Asunción de la Localidad de Ciudadela del Partido de La Matanza de la Provincia de Buenos Aires. Tampoco se discute que en el acontecimiento participaron una camioneta Dodge que era de C.E.A., que conducía E.F.S. y en la que también iba M.A.S.; que avanzaba por A.; y un camión Fiat Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12889753#157955213#20160715113003361 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 673 que era de M.I.A. y conducía J.G., que avanzaba por A..

Igualmente, se encuentra fuera de discusión que en la intersección no hay semáforos y que el camión ingresó al cruce por la derecha.

Como bien resolvió el a-quo, resulta aplicable el régimen emergente del art. 1113, segunda parte, del Código Civil de V.S., lo que fue consagrado en el fallo plenario de esta Cámara in re “V. c/El Puente”. De modo que, probado el hecho, pesa sobre el demandado una presunción de responsabilidad de la que puede eximirse, total o parcialmente, acreditando la culpa de la víctima, la de un tercero, o el caso fortuito; es decir, una causa extraña o ajena.

El riesgo, y en su caso el vicio de la cosa, da nacimiento a la responsabilidad del dueño o guardián, con total prescindencia del elemento subjetivo de la culpa, que no constituye en este caso un presupuesto del deber de resarcir. Al ser así, está claro que la carga de la prueba se invierte, y es el presunto responsable quien debe demostrar la culpa de la parte actora.

El juez de primera instancia le atribuyó toda la responsabilidad a la demandada.

Refirió que cuando se produjo el impacto la camioneta Dodge de los actores estaba más adelantada. Y subrayó que el camión Fiat actuó como vehículo embistente.

Hay una sola prueba directa para saber qué es lo que pasó: una declaración testimonial.

P.G.V. afirmó haber presenciado el accidente. Justamente, manifestó que estaba por cruzar la calle cuando “vio que venía un camión grande blanco, un semi acoplado que venía por Asunción que chocó por la parte de atrás derecha a un flete de mudanzas Dodge de color bordeaux”. Agregó, igualmente, que sabe el camión iba rápido en atención a que chocó con el flete y lo hizo girar e impactar contra un poste de luz y confeccionó un croquis detallando lo que sucedió. Finalmente, reconoció que las fotos individualizadas con las letras D, F, G, H e I, ahora obrantes a fs.

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