ABASTO, AMINA MARIA FATIMA (EN REP DE SU MADRE) c/ OBRA SOCIAL DE LOS BANCARIOS s/AMPARO LEY 16.986
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3453/2020/CA1
Paraná, 11 de mayo de 2021.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas: “ABASTO, AMINA MARIA
FATIMA (EN REP DE SU MADRE) CONTRA OBRA SOCIAL DE LOS
BANCARIOS SOBRE AMPARO LEY 16.986” EXPTE. Nº FPA
3453/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:
I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora en fecha 19/02/2021, contra la sentencia del 18/02/2021.
El recurso se concede en fecha 16/03/2021, y quedan los autos en estado de resolver el 23/04/2021.
II-
Que el presente amparo lo inicia la Sra. A.M.F.A. en representación de su madre A.M.A.
contra la Obra Social de los Bancarios (OSSSB) a fin de que se le ordene la inmediata afiliación de ésta, quien se encontraba como adherente de su abuelo, atento su carácter de hija discapacitada mayor de edad.
Señala que la obra social le dio la baja, tras el fallecimiento de su abuelo, dejando a su madre desprotegida, quien necesita de cobertura médica atento su cuadro psiquiátrico y clínico.
La parte demandada, al contestar el informe circunstanciado, hace saber que la Sra. A.M.A. era afiliada a la OSSSB como adherente de su padre A.A.A., por ser una hija mayor con discapacidad y que, luego de fallecer el padre, en fecha 5 de febrero de 2020, y conforme lo dispuesto por el inc. a y h del art. 10
Fecha de firma: 11/05/2021
Alta en sistema: 12/05/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
de la ley de Obras Sociales (Nº 23.660), continuó otorgando cobertura a la amparista por el plazo de 3 meses posteriores al deceso y que, vencido dicho plazo, para continuar con la afiliación, debían cumplirse con los aportes, para lo cual debía iniciarse el trámite de pensión ante la ANSES para que, una vez reconocido ese derecho, se haga el traspaso de aportes a la obra social, pues si no se ejerce la opción de elegir la obra social que tenía como adherente a su padre fallecido (OSSSB), le correspondería PAMI.
El magistrado de grado rechazó la demanda atento la orfandad probatoria exhibida por la accionante, que se traduce en la falta de demostración de haber iniciado el trámite de pensión derivada de la jubilación que percibía el Sr. A.A.A., por lo que no pudo constatar en autos cual ha sido el accionar arbitrario o ilegítimo que se atribuye a la demandada.
Sostuvo que el inicio del trámite ante la ANSES fue invocado por la actora en su promocional, pero no se agregó
ninguna documentación que acredite sus dichos, ya que la constancia de fecha 31/08/2020 solo indica la documentación necesaria para iniciar el trámite.
Impone las costas a la actora por resultar vencida,
regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.
Contra dicha decisión se alza la parte actora.
III-
Que, la accionante destaca que el J. a quo al resolver no tuvo en cuenta las particulares circunstancias del caso, como así tampoco el contexto actual.
Fecha de firma: 11/05/2021
Alta en sistema: 12/05/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
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