Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2020, expediente FMP 023053/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: ABASCAL, D.V. Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL (MRIO DE DEFENSA- FAA) s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD .Expediente FMP 23053/2015,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Acordada 23/2020 la Excma. CSJN resolvió –en relación a esta Cámara- el levantamiento de la feria extraordinaria oportunamente dispuesta.

  2. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 11 de diciembre de 2019 (fs. 163/169), la representante de la parte actora, deduce recurso extraordinario con sustento en las doctrinas de la arbitrariedad, gravedad institucional, como asimismo, en la existencia de cuestión federal (fs. 170vta.,

    171vta., 174vta., 176 y ss).-

    A fs. 187 se corrió el traslado pertinente, cuya réplica luce a fs.188/94 y,

    finalmente, a fs.195 se dictó la providencia de autos para resolver.-

  3. Que, la recurrente menciona la doctrina de la arbitrariedad sin mayor sustento y profundidad a lo largo del remedio federal intentado (fs.174 vta., ap.

    IV). Como es sabido, la simple mención acerca de la existencia de la doctrina de la arbitrariedad despojada de una fundamentación sólida al respecto no resultaría suficiente para sustentar la tacha alegada.

    Los argumentos de la actora recurrente se apoyan en construcciones de tipo genérico y de fuerte carácter dogmático mediante los cuales la parte realiza un desarrollo acerca de la finalidad de la doctrina de la arbitrariedad, pero sin embargo no efectúa un análisis concreto, puntual y mediante un razonamiento detallado en el que explique certeramente –según su postura jurídica- a donde radicaría la arbitrariedad en el pronunciamiento que impugna.

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    En efecto, fundamentos de tipo genérico expuestos (fs. 174vta., 176 y ss)

    en torno a la aludida doctrina no alcanzarían para sustentar la tacha invocada por cuanto no traspasan del marco de una mera discrepancia con lo decidido en autos, sustentada tanto en transcripciones parciales de doctrina y en la simple mención de precedentes del máximo Tribunal que a criterio de la recurrente avalarían su postura, mas sin establecer de manera concreta y puntual la relación que habría entre los precedentes citados...

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