Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2019, expediente FMP 023053/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 11 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

ABASCAL, D.V. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MRIO DE DEFENSA- FAA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

, Expediente FMP 23053/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T., Dr.

B.B..

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 137 por la parte actora en oposición a la sentencia obrante a fs. 135/136, la cual rechaza íntegramente la demanda e impone costas en el orden causado.

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados a fs.

141/146 vta. En primer lugar, se agravia de que el A quo entienda que los actores no han cumplido funciones dentro de los Teatros de Operaciones TOM o TOAS y por ello no les reconozca el carácter de Veteranos de Malvinas.-

Sostiene que ha quedado demostrado que todos los actores han cumplido funciones dentro de la Fuerza Aérea Argentina y que dentro de dichas funciones han participado del Conflicto Bélico de Malvinas, incluso el Sr.

F. del que la demandada dice al contestar el oficio informativo que no perteneció a la Fuerza, ya que consta dentro de la documentación acompañada lo contrario.-

Resalta que para el resto de los actores se pone de manifiesto, con la documental extendida por la Fuerza Aérea, que prestaron servicios y funciones Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #27532261#249535111#20191219094359208 de apoyo operativo y/o logístico en la Guerra de Malvinas, y que participaron de la misma en la zona indicada.

En su segundo agravio señala la inconstitucionalidad del decreto 509/88, pues éste restringe a través de límites geográficos el reconocimiento de la condición de veteranos.

Finalmente desarrolla sobre la importancia de la zona continental para las operaciones militares durante la Guerra de Malvinas.-

Solicita se revoque la sentencia ordenando el reconocimiento de actor como veterano de guerra. Mantiene reserva de caso federal.-

III) Corrido el traslado de ley de las expresiones de agravios a fs. 147, la parte demandada contesta los mismos a fs. 150/154 (a los que remito en honor a la brevedad). Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 155, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos traídos a debate.-

IV) Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, diré que sólo se atenderán en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, recuerdo que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los reclamos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.-

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver “L” 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; CSJN., Fallos 296:445; 297:333 entre otros).-

Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #27532261#249535111#20191219094359208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Aclarado lo que antecede, estimo oportuno recordar que como magistrado de primera instancia en los autos “FERNÁNDEZ, J.A. c/

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO s/ ACCIÓN DECLARATIVA”

Expediente N ° 60.595, de trámite por ante el Juzgado Nro. 2, secretaria Nº 1; he rechazado un reclamo análogo al presente.-

Sin embargo, adelanto que varias circunstancias objetivas, advertidas por el firmante con posterioridad a la resolución de aquel precedente, y que resultan aquí aplicables, aconsejan - en el presente caso concreto - fallar de manera diferente. En efecto, el material probatorio aquí aportado, la zona geográfica a la que fueron destinados los demandantes; y la posición adoptada por la Excma. CSJN. en la causa “G.C.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Impugnación de Resolución Administrativa – Proceso Ordinario”, me llevan - reitero, en este caso y de acuerdo a sus peculiares caracteres- a asumir una posición diversa a la sustentada en aquella oportunidad.-

V) La parte actora recurrente se agravia de la sentencia definitiva dictada en autos, sosteniendo que el juez de grado ha omitido referirse a los medios probatorios producidos y propone concretamente, que ha demostrado que su situación está contemplada dentro de lo previsto por la Ley 23.848.-

El artículo 1º de la normativa citada precedentemente dispone: “(…)

Otórgase una pensión vitalicia, cuyo monto...

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