Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2018, expediente FLP 001319/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 30 de mayo de 2018.

Y VISTOS: este expte. Nº 1319/2016/CA2, caratulado: “A., W.J. y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Energía y Minería y otro s/ amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de La Plata, Secretaría nº 5.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I- Llegan los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires a fs. 945/959 contra la resolución de fs. 934, en cuanto a través de ésta se rechazó su pedido de intervención en autos como tercero coadyuvante de la parte actora y, a su vez, por la representación colectiva de los usuarios y consumidores residenciales bonaerenses.

El a quo en la decisión cuestionada remitió a las consideraciones efectuadas en la providencia del 07/07/2017; ésta última se sustentó, por un lado, en la mutación del objeto de la causa, el que se limitó a la falta de contemplación en las normas atacadas de una tarifa social para los Clubes de Barrio y Pueblo; por el otro, en la reducción del colectivo representado, ello conforme lo dispuesto a fs.

893/895 y fs. 900 vta., así como la modificación del asiento en el Registro Público de Procesos Colectivos de la CSJN.

Asimismo, a través de la resolución de fs. 960/962, por la que el juez de origen rechazó la revocatoria intentada por la Defensoría del Pueblo, también se agregó como fundamento desestimatorio de dicha petición, la circunstancia que actualmente existe un proceso colectivo en trámite en otra jurisdicción, cuyo objeto y colectivo involucrado coinciden con la pretensión y el colectivo que pretende representar el recurrente (FSM 48456/2016 “TOP MEAT S.A. c/ Estado Nacional- Ministerio de Energía y Minería de la Nación y otros s/

amparo ley 16.986”, del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil nº 3), todo ello, sin perjuicio del criterio expuesto por el Alto Tribunal en Fallos 329:4542, 326: 663 y 340: 745.

Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28012437#207558922#20180531112243516

II- Los agravios del apelante se dirigieron a señalar: a) su legitimación para intervenir en autos, en función de la naturaleza jurídica de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, y de los hechos sobrevinientes a la decisión de la Corte Suprema en autos respecto...

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