Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 005260/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 5260/2019/CA1 “A., L.A. c/ EN – M Justicia DDHH s/ medida cautelar (autónoma)”.

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 180/188 vta. contra la resolución de fs. 177/179 vta., que denegó la medida cautelar autónoma solicitada; y CONSIDERANDO 1º) Que, a fs. 2/20, el demandante requirió como medida precautoria que (i) se suspendan los efectos de la resolución 44/2019 del Ministerio de Justicia, mediante la que se designó, por concurso público y abierto, al Sr.

D.L.V.V. como Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Capital Federal nº 8; y (ii) se ordene al referido Ministerio que se abstenga de iniciar y/o continuar con el procedimiento previsto en los art. 26 y ss. de la resolución 238/03, tendiente a poner en funciones al Sr. V.V., y de disponer el cese de su intervención como Encargado Titular, como consecuencia del dictado del acto cuestionado o de cualquier otra causal que se vincule directamente con ello.

A tales fines, tras efectuar un relato pormenorizado de los hechos e indicar que la medida se solicitaba con antelación a la promoción de la demanda pertinente, sostuvo que la verosimilitud de su derecho estaba dada por la ilegitimidad de la resolución 44/2019, en virtud de los vicios que adolecía en el debido procedimiento previo, sus formas esenciales y su motivación.

Agregó que el peligro en la demora se encontraba debidamente configurado, toda vez que de no suspenderse los efectos de la resolución en cuestión perdería su única fuente de trabajo, se vería obligado a despedir a los diez empleados que se desempeñan en el registro y a solventar costos por un total de $2.205.863,06, perjuicios que, dada su entidad, considera irreparables.

Por último, destacó que no se afectaba el interés público, ya que, por el contrario, su pretensión tendía a resguardar la legalidad del accionar de la administración y a asegurar que se cumpla con el fin del procedimiento de selección, que no es otro que garantizar “el perfil de excelencia y profesionalismo en el cumplimiento de la tarea registral”.

Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #33155602#234547364#20190515152634021 2º) Que, a fs. 177/179 vta., la jueza de grado denegó la tutela pretendida, con fundamento en la ausencia de verosimilitud del derecho, toda vez que para determinar si los elementos del acto cuestionado se encuentran viciados, como alega el actor, resultaba necesario valorar cuestiones que excedían este marco incidental y resultaban propias de una sentencia de mérito, con el riesgo de emitir una opinión adelantada sobre el fondo de la cuestión.

Asimismo, agregó que no podía soslayarse que la medida requerida afectaría los derechos de un tercero que no tomó intervención el pleito. Sobre dicha base, entendió inoficioso el examen del peligro en la demora invocado.

  1. ) Que, el recurrente se queja, en primer lugar, de que no se haya valorado el periculum in mora que se presenta en el caso. Sobre el particular, además de reiterar los argumentos expuestos en el escrito postulatorio, agrega que la Administración avanzó con el trámite tendiente a que el Sr. V.V. asuma el cargo, razón por la que el peligro se ha...

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