Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Abril de 2020, expediente FSA 019978/2019/CA002 - CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ABAN, D.B. EN REP.

DE SU HIJO G.I.B. c/SWISS

MEDICAL

s/AMPARO LEY 16.986

Expte.

N°19978/2019 (Juzgado Federal nº1

de Salta)

ta, 17 de abril de 2020.

VISTO:

  1. Que con fecha 31/1/20 el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra.

    D.B.A. en representación de su hijo G.I.B. y, en consecuencia, ordenó a S.M.S. que autorice la cobertura integral y a la brevedad la cirugía queratoplastia con trasplante lamelar anterior en O.

    I. a realizarse con el Dr. M.A. en el Centro por él indicado y ante el INCUCAI, y el tratamiento de inmunoterapia específica con dos alérgenos; bajo apercibimiento de accionar por desobediencia judicial en caso de incumplimiento comprobado a la manda judicial. Con costas a la vencida (fs. 106/114).

    Para así decidir y luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, el Magistrado señaló que el menor es afiliado de la demandada y que el pedido ha sido avalado por los especialistas que lo prescriben; que el niño es tratado por un Fecha de firma: 17/04/2020

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    profesional especializado en la materia desde junio de 2019, por lo que no corresponde a esta altura derivarlo a otro médico como propone la accionada, máxime cuando el galeno no se encuentra en esta provincia, con los problemas que ello acarrea al menor y su familia y sobre todo si se tiene en cuenta que la prepaga no cubriría los costos de traslado y estadía, ofreciendo reintegro, lo que resulta de imposible cumplimiento para el accionante.

    Advierte que la patología señalada se encuentra incluida en el listado de “enfermedades raras” o “enfermedades huérfanas” y que el hecho de que no esté actualmente contemplada en el PMO, no resulta de por sí causal suficiente para eximir a la accionada de prestar un adecuado servicio de salud puesto que dicho programa fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar en sus planes de cobertura médico asistencial y dado los avances científico-

    técnico en el campo de la salud se hace preciso actualizarlo en forma constante.

    Agregó que la técnica quirúrgica propuesta es la indicada para la patología que aqueja al niño, lo que se encuentra certificado tanto por los profesionales tratantes en la ciudad de Salta como por la oftalmóloga Dra. S.C. de G.,

    especialista a cuya interconsulta debió someterse el menor en la provincia de Buenos Aires frente a las exigencias de la demandada,

    no existiendo, por lo demás, pruebas de que la cobertura que se Fecha de firma: 17/04/2020

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

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    reclama exceda lo convenido en el vínculo contractual que une a las partes.

    Bajo tal marco fáctico, después de resaltar la jerarquía constitucional del derecho a la salud, calificó de arbitraria a la conducta de la obra social de conformidad al tiempo transcurrido,

    al imponer las mencionadas condiciones encontrándose acreditado la envergadura de la patología -eventual pérdida de un ojo- con el informe del profesional médico que lo atiende.

  2. Que, a fs. 115/123, la recurrente expresó su disconformidad, señalando que el Magistrado en su fundamentación omitió toda referencia al vinculo contractual existente entre las partes puesto que el plan médico “SMG20” del cual resulta beneficiario el afiliado es cerrado, por lo que las peticiones de cobertura deben ceñirse a los profesionales que integran su cartilla médica, resultando que, en el caso, el Dr.

    A. no la integra.

    En idéntico sentido, criticó que se le impusiera la cobertura de inmunoterapia al no estar incluida en el Programa Médico Obligatorio y sin que se haya demostrado la evidencia científica invocada y su autorización por ANMAT.

    Por ello, solicitó se revoque la sentencia y que se impongan las costas a la contraria, manteniendo la reserva del caso federal.

  3. Que a fs. 125/126 el Defensor Oficial en representación de la parte actora, contestó el traslado que le fuera Fecha de firma: 17/04/2020

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    conferido, requiriendo se rechace el recurso interpuesto conforme los argumentos allí expuestos. A fs. 124 solicitó a este Tribunal se aclare el efecto de concesión del recurso de fecha 6/2/20.

  4. Que a fs. 130 el Asesor de Incapaces evacúo la vista conferida en los términos del artículo 43 de la ley 27.149, y a fs.

    132/134 el F. General S. ante esta Cámara se pronunció por el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia de fs. 106/114.

    CONSIDERANDO:

  5. Que entrando a analizar la cuestión debatida, cabe destacar que la actora promovió la presente acción de amparo a fin de que S.M.S. autorice al menor G.I.B. la cirugía queratoplastia con trasplante lamelar anterior con el Dr. M.A. en el Centro por él indicado y ante el INCUCAI, junto con el tratamiento de inmunoterapia especifica con dos alergenos prescripto por la Dra. C. (fs. 17/21), a raíz de la queratitis punctatta importante que padece en su ojo izquierdo (confr. historia clínica obrante a fs. 6)

    En su escrito inicial la actora relató que dicho padecimiento le ocasiona al niño una grave disminución de la visión al ver de un sólo ojo, lo que afecta su desempeño escolar y recordó que, con anterioridad, también se vio constreñida a recurrir a la justicia a fin de que la demandada autorizara la intervención quirúrgica del ojo derecho con la técnica de crosslinking, la que resultó favorable.

    Fecha de firma: 17/04/2020

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

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    A ello se suma que G.I.B. sufre de una condición alérgica de difícil abordaje por lo que debe someterse a un tratamiento de inmunoterapia especifica con dos alergenos que impidan resultados adversos en el trasplante de córnea (f. 4).

    Frente al desacuerdo acerca de los costos del tratamiento indicado, la obra social dispuso el traslado del niño a la ciudad de Buenos Aires a fin de realizar una interconsulta con la Dra. S.C. de G., quien ratificó el diagnóstico al que arribó el galeno tratante en la ciudad de Salta (fs. 7).

    Continuó diciendo que el problema con la demandada se produjo debido a que nuevamente derivó al menor a la ciudad de Tucumán para ser atendido por el Dr. S.D.M. ofreciéndole el reintegro de los gastos de traslado y estadía, los que se ve impedida de afrontar conforme sus ingresos.

    Frente a la demora susceptible de agravar la salud de G.I.B., su progenitora formuló distintos reclamos tendientes a obtener la autorización de la cirugía con el especialista tratante en la ciudad de Salta...

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