Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Septiembre de 2019, expediente CIV 022947/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expediente Nº 22.947/2016 “ABALOS, S.N. y otro c/

DUARTE, M.L. y otro s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 33.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ABALOS, S.N. y otro c/ DUARTE, M.L. y otro s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señoras jueces de Cámara doctoras P.B. y L.E.A. de B.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) El pronunciamiento.

La sentencia dictada a fs. 137/42 admitió parcialmente la demanda entablada por S.N.A. y L.C.A. contra M.L., tuvo por resuelto el contrato de compra venta de fecha 5 de diciembre de 2013 y condenó al demandado a desalojar el inmueble sito en Comodoro Rivadavia 22 UF 2 de Los Polvorines,

Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Sostuvo el juzgador que frente al traslado de la demanda debidamente notificada, su falta de contestación permite tener por ciertos los hechos pertinentes que en aquella se reseñan, en tanto se Fecha de firma: 19/09/2019

Alta en sistema: 23/09/2019

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

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trata de puntos que razonablemente deben o puedan ser del conocimiento personal del accionado y que no sean desvirtuados por constancias fehacientes en contrario aportados al proceso. Por ello,

hizo lugar a la demanda de resolución del contrato de compraventa y ordenó el desahucio del accionado del inmueble.

II) Apelación y Agravios.

Contra este pronunciamiento se alza el demandado a fs. 144,

con recurso concedido libremente a fs. 145. Presenta sus quejas a fs.

173/8 cuyo traslado fue respondido a fs. 180/3.

Cuestiona la admisión de la demanda. Entiende que el desalojo no procede en el caso de autos en tanto sostiene que quedan excluidas las cuestiones relacionadas con el derecho de propiedad y/o de la posesión, toda vez que para el reconocimiento de estos derechos existen vías...

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