Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Julio de 2022, expediente CNT 016645/2019/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. DEF. EXPTE. Nº 16.645/2019/CA1 (55700)
JUZGADO Nº 17 SALA X
CAUSA: “ABALOS JAUREGUI LEANDRO C/ KONER SEGURIDAD Y OTROS S/
DESPIDO"
Buenos Aires.
El Dr. D.E.S. dijo:
I- Llegan las actuaciones a esta alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor y la codemandada Koner Seguridad S.A. contra la sentencia de primera instancia.
Corridos los pertinentes traslados, el actor contestó los agravios esbozados por la contraria mediante la presentación de la respectiva réplica.
Asimismo, la demandada y el letrado del actor -por derecho propio- apelan los honorarios regulados en el fallo de grado.
II- La demandada se agravia del fallo de grado por cuanto la magistrada consideró
injustificado el cese laboral dispuesto. Adelanto que el agravio no prosperará.
Me explico. A fin de clarificar la cuestión suscitada, destaco que no se encuentra controvertido en autos que la demandada dispuso la extinción del vínculo laboral mediante carta documento remitida el día 29/11/2018 -recibida por el actor el día 03/12/2018- y en los siguientes términos: “…Nos comunicamos formalmente por medio de la presente debido a que conforme hemos podido verificar fehacientemente usted ha cometido sendas injurias graves laborales contra Koner Seguridad SA. Vuestro lamentable rendimiento y vuestra querellante actitud para con sus superiores y demás miembros de Koner Seguridad SA ha superado la altísima tolerancia que ha tenido la empresa con usted a lo largo de los últimos meses, período durante el cual usted procedió a incumplir manifiestamente con sus obligaciones personales. Usted ha incurrido en mal desempeño de sus tareas, omitiendo Fecha de firma: 11/07/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
obrar con la lealtad y diligencia de un buen empleado y, además, ha violentado la ley, los estatutos de la sociedad y producido a Koner Seguridad SA y a sus empleados y titulares daños a consecuencia de su accionar negligente y abusivo. No se ha desempeñado como un buen empleado ante las obligaciones a su cargo, omitiendo actuar en forma equilibrada y moderada, y dejando de lado las buenas artes de su oficio. Como se expone precedentemente, su proceder sistemático y reiterado, se ha constatado a lo largo de toda la semana pasada, pese a los continuos requerimientos y pedidos de nuestro departamento de recursos humanos tendientes a que revierta su actitud disvaliosa, en tanto usted ha reiterado su comportamiento, prosiguiendo con el incumplimiento de las consignas de su puesto y de los procedimientos inherentes a las funciones asignadas, sin que se haya modificado su accionar, situación agravada por su excesivo desgano en la ejecución de sus tareas normales y habituales, todo lo cual constituye una injuria grave que impide la prosecución del vínculo que lo unía a la empresa. Su malicioso proceder desencadenó en la queja del cliente con respecto al servicio brindado, lo que derivó no sólo en un potencial perjuicio económico para la empresa sino en una pérdida de confianza tal que impide la prosecución del vínculo. Los extremos mencionados han sido debidamente verificados dentro y fuera de su lugar de trabajo, confirmados por sus superiores y testigos, y documentados en forma fehaciente, acreditándose así una violación manifiesta de los deberes de diligencia, fidelidad y no concurrencia (…) quedando su caso encuadrado en el supuesto de injurias que por su gravedad impiden la prosecución de la relación laboral (…). Consecuentemente, y debido a (i) sus reiteradas e injustificadas inconductas; (ii) el constante incumplimiento de sus obligaciones en el marco de la relación que lo vinculaba con la empresa; (iii) el incumplimiento y las gravísimas injurias verificadas por los comportamientos señalados en los párrafos precedentes; (iv) los gravísimos daños y...
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