Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Mayo de 2018, expediente CIV 030566/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 30566/2013, “ABALOS ELISABETH ANDREA c/

COMINI CARLOS CESAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” JUZG N° 91 Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “ABALOS ELISABETH ANDREA c/ COMINI CARLOS CESAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de la anterior instancia (fs.386/414vta.) hace lugar a la demanda, en consecuencia condena a C.C.C., a Arbitra SA. y a la citada en garantía Allianz Argentina Compañía de Seguros SA a pagar a E.A.Á., una suma de dinero con intereses y las costas del proceso.

La actora, la citada en garantía y la codemandada Arbitra SA, apelan y expresan agravios a fs. 440/442, fs.444/446 y fs.

447/448, respectivamente. Los cuales fueron contestados por la mencionada demandada a fs. 449/vta. y la actora fs.451/454.

A fs. 456 fue ordenado el llamado de autos para sentencia.

  1. - Ahora bien, con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #14192700#206597036#20180522135537397 situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también por tanto, las consecuencias que emanan de ella, al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

    Pasaré al tratamiento de los reproches.

    Antes de avanzar, remarco la advertencia efectuada por el juez de grado que el valor de los rubros indemnizatorios fueron fijados al momento de la ocurrencia del siniestro (conf. fs. 399 vta., párrafo segundo el 25/10/2011)

  2. - Rubros cuestionados.

    2.1.- Incapacidad sobreviniente.

    El juez a quo justipreció el daño físico en la suma de $50.000 -contempla el tratamiento kinesiológico- y en $30.000 el daño psicológico que incluye los gastos del tratamiento respectivo.

    La actora, tacha de insuficientes las sumas, no representativo de los perjuicios sufridos. Así, refiere a la pericia médica, los grados de incapacidad detectados, la edad, el desempeño laboral, entre otros conceptos, a fin de procurar su elevación.

    A.S., reprocha la falta de un razonamiento para alcanzar la reparación del daño físico, sin considerar la impugnación efectuada en relación a la necesidad de realizar el tratamiento kinesiológico en el ámbito privado y en cuanto al psíquico sostiene que debe quedar incluido en la incapacidad sobreviniente o daño moral, por no constituir un rubro autónomo. Además, remarca que Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #14192700#206597036#20180522135537397 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J deben evaluarse todas las circunstancias, extremo no cumplido por el juez de grado.

    Esta partida se refiere esencialmente a una merma de aptitudes, secuelas o disminución física o psíquica luego de completado el período de recuperación, que sufre el individuo que incide en la obtención de lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suelen desempeñar o en otras; es una chance frustrada de percepción de ganancia. Pero el daño no se agota en ello, ya que, además, comprende cualquier disminución mensurable económicamente que experimente el dañado con incidencia en su patrimonio (Trigo Represas, F.A.-LópezM., M.J.

    Tratado de la responsabilidad civil

    , La Ley, Bs. As. 2006, vol.”Cuantificación del Daño”, pág.231 y sigs.; CSJN, Fallos 308:1109, 312:2412; 315:2834, 318:1715, 326:1673; esta S. expte.

    nº76.437/1999. “Sosa, J.A. c/López, C.A. y otros s/daños y perjuicios” del 02/03/2010; expte. nº 34.996/07.”C. de Carecchio, R. c/TransporteL. y otros s/ daños y perjuicios” del 23/03/2010; expte. nº69.932/2002.”L., R.G. c/Acosta, M.Á. y otros s/daños y perjuicios del 30/03/2010; expte. nº31.575/92.”G., C.M. c/Zilbergleijt, G.M. s/daños y perjuicios”.expte.

    nº70.449/92.”L., H.P. c/Z., G.M. y otro s/daños y perjuicios.expte. nº 65.170/91.”Tabeada, M.R. c/Zilbergleijt, G.M. s/daños y perjuicios” expte. nº72.347/91.

    M., E. c/Zilbergleijt, G.M. s/ daños y perjuicios

    del 29/04/2010, expte. nº95.392/2004. “L., F.J. c/Vaccaro, G. y otros s/daños y perjuicios” del 2/3/2011, expte.

    Nº 2.769/2007.”C., M.C. y otro c/Corvalán, R.M. y otros s/daños y perjuicios” del 22/3/2012, expte.nº71.856/2007.”G.R., G.O. c/Liway, D.A. y otros y otros s/daños y perjuicios” del 15/5/2012, expte.

    Fecha de...

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