Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Septiembre de 2017, expediente CNT 003536/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 3.536/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 51334 CAUSA Nº3.536/2014 - SALA

VII- JUZGADO Nº 76 En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de setiembre de 2017, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Abalos Atilio c/ Termitex S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/25 se presenta el actor e inicia demanda contra T.S.A. y contra Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de Termitex S.A. el 04/02/85 en calidad de maquinista E, denuncia que fue registrado una fecha posterior a la real y que percibía sumas de dinero en negro.

Explica que el 23/10/12, sufrió en su domicilio un fuerte dolor en el pecho con irradiación al brazo izquierdo que derivó en un infarto agudo de miocardio, describe los tratamientos y padecimientos sufridos.

Denuncia que el 17/05/13 la empleadora lo intimó a que justifique inasistencias dentro del plazo de 48 hs. le negó la entrada cuando fue a dar explicaciones y lo consideró

incurso en abandono de trabajo.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente y daño moral por que sostiene que ha sido discriminado por su enfermedad.

A fs.35/50 La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A., realiza una pormenorizada negativa de las cuestiones planteadas en el escrito de inicio.

A fs.55/78 Termitex S.A., contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.285/294, en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.295/297).

II- Se agravia la demandada y aduce que se ha realizado, una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa, lo que condujo a hacer lugar a la demanda.

Arguye que al estar acreditadas las inasistencias sin debida justificación a su lugar de trabajo, corresponde rechazar toda pretensión incoada por el actor.

Adelanto que la pretensión de que sea modificado el fallo, no ha de tener favorable acogida.

Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20729093#187195284#20170913092945474 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 3.536/2014 Ello de...

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