Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Septiembre de 2017, expediente CAF 059462/2012/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 59.462/2012, “A.V.P. c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” – Juzgado nº 7 Buenos Aires, de de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del tribunal con motivo del pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs.

    163/165vta.), que, tras revocar la sentencia de fs. 134/135vta. (S.V., ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

    El Máximo Tribunal distinguió el presente caso de aquel que tuvo oportunidad de examinar al dictar sentencia en la causa CSJ 322/2011 (47-

    F)/CS1 “F., A.R. y otros c/EN – Mº Justicia – GN dto.

    11/05 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, pronunciamiento del 18 de noviembre de 2014, en tanto en esta causa no se alegó ni, por ende, se demostró, que la totalidad de los integrantes de la categoría del demandante –suboficial de la Policía Federal– percibiera el suplemento por título universitario o de estudios superiores, ni que, consecuentemente, fuese un requisito para acceder a dicha categoría.

  2. Que siendo ello así, en virtud del sorteo realizado a fs. 166vta., corresponde a esta sala el examen de los agravios de la actora (fs. 113/120, réplica de fs. 123/128) contra la sentencia de fs. 104/105.

    Vale recordar que la jueza de primera instancia rechazó la pretensión de la actora por considerar que la liquidación de su sueldo se hizo adecuadamente, según las normas que detalló. La actora se quejó de una supuesta aplicación retroactiva de la ley 26.884, planteando la inconstitucionalidad del art. 388 del decreto 1866/83.

  3. Que los agravios de la actora deben ser examinados siguiendo los lineamientos trazados por la Corte Suprema a fs. 163/165vta., pues es sabido que los fallos dictados en un mismo proceso deben ser lealmente acatados tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10136530#183354072#20170908083143133 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 59.462/2012, “A.V.P. c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” – Juzgado nº 7 intervienen en la causa, principio que se basa en la supremacía del Tribunal, que ha sido reconocida por...

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