Sentencia nº DJBA 149, 99 - AyS 1995 II, 411 - DT 1996 B, 1807 - LLBA 1996, 474 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Mayo de 1995, expediente L 55284

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Rodriguez Villar-San Martín
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 23 de mayo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.284, "Abalo, J.H. y otros contra Transportes Malvinas S.R.L. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Olavarría hizo lugar a la demanda promovida por A.J.H. y otros contra la Empresa Transportes Malvinas S.R.L. en concepto de diferencias de indemnización por antigüedad; y rechazó el reclamo por violación de estabilidad sindical articulado por los coactores R. y S.; con costas a la parte accionada.

Los actores J.M.R. y P.J.S. dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En cuanto resulta de interés para resolver el recurso interpuesto el tribunal del trabajo que intervino en este juicio resolvió que la estabilidad sindical de que gozan los coactores R. y S. por su calidad de delegados gremiales no puede ser invocada por configurarse en el caso el supuesto del art. 51 de la ley 23.551.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 9, 63, 236 y 243 de la ley de Contrato de Trabajo; 52 de la ley 23.551 y 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o. dec. 4444/93). Denuncia absurdo en la valoración de la prueba.

  3. En mi opinión, el recurso no debe prosperar.

    1. Se verificó en la instancia de origen sobre la base del informe de la Municipalidad de Olavarría (fs. 106) que con fecha 20IV92 operó el cese definitivo de las actividades de la empresa Malvinas S.R.L. en la ciudad, por conclusión del contrato con la Municipalidad local.

    2. Se acreditó que los actores R. y S. ocuparon cargos sindicales al momento del distracto de los que estaba en conocimiento la firma empleadora.

    3. Se comprobó asimismo en el pleito que la empresa de transportes accionada preavisó a todo el personal (incluidos los delegados gremiales) la extinción de los contratos individuales de trabajo el día 29II92 para concluir el 30IV92.

    4. No hubo...

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