Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Julio de 2020, expediente CSS 009267/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 9267/2009

AUTOS: “ABALO DANIEL LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTOS:

La parte actora solicita la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por la C.S.J.N.

mediante Ac. 6/20 y sus prórrogas, a fin de que el Tribunal se pronuncie sobre los cuestionamientos formulados a la sentencia de grado recaída en esta causa en la que se persigue la recomposición del haber en curso de pago y se encuentra en trámite de ejecución, invocando razones de edad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en acompañamiento al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” por razones de salud pública adoptado por el P.E.N. mediante el D.N.U. 297/20 y sus prórrogas, por Ac. 6/20 la C.S.J.N. declaró feria judicial extraordinaria a partir del 20.3.20 (en los términos previstos en el art. 2

    del RJN.), la que ha venido prorrogando paralelamente con las sucesivas extensiones de la cuarentena, sin perjuicio de las facultades privativas de los magistrados para despachar “asuntos que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable” y de la implementación de guardias o turnos necesarios en cada fuero o jurisdicción, con reducción al mínimo de la asistencia de personal estrictamente necesario y priorizando el trabajo de magistrados,

    funcionarios y empleados desde sus hogares.

    Que por Ac. 9/20 y 10/20 contempló la habilitación “para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica, de los pagos por alimentos,

    por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos” y “las causas en que se encuentre en juego el derecho a la salud y la protección de personas con discapacidad”.

    Que mediante Ac. 14/20 el Superior Tribunal encomendó a los Tribunales inferiores atender la mayor cantidad de casos posible respetando las condiciones de la cuarentena vigentes en cada jurisdicción sin riesgo para la salud y conforme las pautas de los protocolos adjuntos (punto 4),

    priorizando el empleo de herramientas digitales para la tramitación remota y firma electrónica y digital y la generación de proveídos y resoluciones autosuficientes (punto 6). A ese fin, el ANEXO I

    (Protocolo para la tramitación de causas judiciales) establece que Cámaras y Tribunales en ejercicio de su superintendencia podrán...

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