Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Marzo de 2022, expediente CNT 038306/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 38306/2021

AUTOS: ABALO, A.E. c/ KADABRA S.A. s/EJECUCION DE

CREDITOS LAB

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La resolución del 1/10/2021 que desestimó la ejecución de honorarios del conciliador interviniente en el acuerdo arribado ante el SECLO por estimar que en la liquidación practicada por el conciliador se utilizaban las dos tasas de interés referidas en el acuerdo celebrado.

Asimismo, se ordenó correr el traslado de una nueva liquidación efectuada por el juzgado de origen utilizando la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación- Acta CNAT 2658.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, el conciliador interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios.

Al fundamentar el recurso, se agravió de la tasa de interés aplicada por el juzgado de origen toda vez que, a su criterio, el “a quo” no tuvo en cuenta las dos tasas de interés establecidas voluntariamente por las partes en el acuerdo arribado y homologado ante el SECLO.

Delimitada de tal modo la cuestión ante el Tribunal, cabe considerar que asiste razón al recurrente con respecto a la tasa de interés aplicable puesto que la facultad judicial para establecerla se limita a los casos en los cuales esa tasa no haya sido pactada en la causa fuente de la obligación.

Fecha de firma: 09/03/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

En el caso de autos, surge claramente de la cláusula 13) del acuerdo que las partes pactaron, para el caso de incumplimiento, un interés punitorio por cada día de mora del doble de la tasa activa que cobra el...

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