Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Julio de 2019, expediente CNT 058988/2012/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 58988/2012 - ABALO, A.L. c/ JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de julio de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. A.E.B. dijo:
I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 240/245, que mereció réplica de la contraria a fs. 247/250.
Asimismo, a fs. 236 y vta. y fs. 238 vta. el Sr. perito contador y el Dr. A.D.R. –
por derecho propio- apelan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos. Por otra parte, la parte demandada apela la totalidad de los emolumentos regulados en autos, por altos.
II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea el actor no tendrá
favorable recepción.
Al respecto, en primer lugar destaco que llega firme a esta Alzada –cfr. art. 116 de la L.O.- que el vínculo que unió a las partes se extinguió por decisión de la trabajadora, a través de la pieza postal impuesta el 13/12/2011 –ver transcripción en la sentencia, a fs.
233, a la que me remito-.
En este orden, en los límites del recurso intentado, advierto que del intercambio telegráfico habido entre las partes se desprende que ante la intimación cursada por la accionante a su empleadora el 29/11/2011 a fin de que ésta le abonen el tiempo laborado en exceso a la jornada legal –a razón de 20 horas mensuales-; la demandada reconoció la existencia de una deuda en tal sentido, aunque objetó la cuantificación del reclamo, indicando el monto al que –
según su postura- ascendería el débito por el mencionado concepto e incoando a la actora a coordinar el debido pago.
Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19828668#239723077#20190716124740501 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Así, continuó el intercambio, manteniendo las partes sus respectivas posturas y, si bien no soslayo las vicisitudes analizadas por el Sr. Magistrado de grado en dicho marco –en particular la relativa a la misiva enviada por la demandada el 6/12/2011 y su recepción por la trabajadora-, lo cierto es que el nudo central del presente litigio reside en dilucidar la cuestión atinente al desarrollo de tareas en horario suplementario y –en especial- en qué medida la recurrente habría cumplido las mismas.
En tal contexto, no puedo dejar de...
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