Sentencia de Sala II, 25 de Febrero de 2010, expediente 28.889

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa n° 28.889 “ABALLAY,

P.M. s/eximición de prisión”.

J.. 5 – S.. 9 – expte. 1787/07/6

Reg. n° 31.100

Buenos Aires, 25 de febrero de 2010.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por los Dres. M.F. y USO OFICIAL

D.P., defensores de P.M.A., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 64/7 de esta incidencia, mediante la cual resolvió no hacer lugar a la excarcelación de la nombrada, bajo ningún tipo de caución.

Los argumentos de la defensa giran en torno a dos cuestiones centrales: por un lado, señalan que si bien el expediente n° 1322/10 contiene una nueva hipótesis investigativa que podría sustentar la cautela personal, la imputación que se formula contra su asistida resulta incompatible con el auto de mérito que se le dictara en la causa 7975/06 a tenor de la propia redacción legal; por otro, indican que parte de los otros elementos mencionados por el instructor al disponer esta nueva detención de A. se encontraban ya en los actuados con anterioridad a conceder su exención, a la vez que indica que los restantes “nuevos hechos”, más que fundar tal restricción,

sólo pondrían en evidencia, en última instancia, un mayor grado de convicción en relación a los sucesos por los cuales se encuentra procesada.

Finalmente, cuestionaron la imposición de costas.

II- Como primera medida, corresponde indicar que, mas allá del acierto o no de la calificación provisoria que el a quo asignara a los eventos que son objeto de pesquisa en el marco de la causa n° 1322/10 –conexa a la presente-, de la lectura del auto que dispuso la detención de la nombrada, como así también de la declaración indagatoria recibida el pasado 11 de febrero del corriente y finalmente del posterior decisorio que denegó la excarcelación solicitada surge que tal cuestión no ha resultado determinante a los fines de su denegatoria, pues el rechazo al pedido encontró

sustento en la existencia de diversas constancias cuya evaluación llevaron al magistrado instructor a dar por configurados los extremos a que alude el artículo 319

del citado ordenamiento.

III- En ese marco, cabe relevar que, junto a la cuestionada imputación del delito de lavado de dinero, el instructor valoró cuanto surge del expediente n° 2002-16455-03-05 de la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud, en el...

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