Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 030754/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 30754/2017ABALLAY, EDUARDO ELIAS c/ EN - M SEGURIDAD -

DIRECC. NAC. DE SEG. DE ESPECTACULOS s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de diciembre de 2017.- MLA AUTOS Y VISTOS:

El Dr. J.F.A. dice:

I-Que, a fs. 1/16 el señor E.E.A., en su calidad de socio activo de la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors, promovió la presente acción de amparo contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Dirección Nacional de Seguridad de Espectáculos Futbolísticos, con el objeto de que se declarase la nulidad e inconstitucionalidad del decreto Nº 246/17 y de la disposición Nº 1-E/2017 dictada por el Director Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos. Mediante ésta última, se había dispuesto aplicarle la medida de “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento futbolístico por el plazo de 24 meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, con fundamento en el artículo 7º del decreto Nº 246/17, y en el artículo 2º, inciso a), de la Resolución Nº 354/17.

En la demanda, sostuvo que el acto administrativo impugnado resulta violatorio del artículo 18 de la Constitución Nacional, y carece de fundamentación suficiente, pues su parte no cuenta con antecedentes penales ni contravencionales, ni tiene infracciones al Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos en los términos de la ley del Deporte Nº 26.358 y sus modificatorias. Indicó que la disposición Nº 1-E/2017 se motivó en el auto de procesamiento decretado en la causa “C.G. y otros s/ asociación ilícita”, Nº 6674/16, tramitada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, (que no se hallaba firme), en los términos del artículo 277, apartado 1, inciso a), del Código Penal, en el que se reprime a quien ayudare a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta. Concretamente, y según sus dichos, el procesamiento responde a la supuesta “…maniobra de favorecimiento que permitió a M.G.O. – sobre quien pesaba una orden de detención- eludir el operativo policial el 19 de mayo de 2016 en el Estadio del Club Atlético Boca Juniors para detenerlo Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29870712#195100537#20171204141211546 durante el desarrollo del encuentro futbolístico…”. Agregó que, en la causa penal Nº6674/16 no se había dispuesto ninguna clase de restricción que limita su concurrencia a ningún espectáculo futbolístico.

Además; expresó que la medida de restricción significaba una pena impuesta sin base legal, ni juicio previo.

Manifestó que tampoco se había dado cumplimiento con lo establecido en la Resolución Nº 1065/10, dictada por el Ministerio de Justicia de la Nación, mediante la cual se creó el Registro de Infractores a la Ley de Deporte, en el que deben constar todas las causas en las que tramitan las infracciones a ese régimen y sus modificatorias, con las limitaciones impuestas en el artículo 51 del Código Penal de la Nación, en el que se establece que solo se deben informar las condenas, y no los procesamientos o elevaciones a juicio, en virtud del principio de inocencia que rige en la materia.

II-Que, a fs. 95/200 el juez de primera instancia desestimó la acción de amparo. Para así decidir, consideró que en el caso no se daba un supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, toda vez que el acto por medio del cual se había aplicado la sanción cuestionada, había sido suficientemente motivado en circunstancias fácticas que no fueron desvirtuadas por el demandante. Por lo demás, sostuvo que el planteo de inconstitucionalidad no se hallaba fundado.

III-Que, a fs. 101/114 la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 101/114, contestados a fs.

120/124 En primer lugar, se agravia de que el juez de primera instancia no haya tratado debidamente el planteo de inconstitucionalidad del decreto Nº 246/17.

En segundo lugar, insiste que en que la medida cuestionada por medio de la cual entiende que se impuso una pena no está fundada en una ley previa, vulnerando así el principio de legalidad que rige en materia penal. Es decir, sostiene que no existe una fuente constitucional ni legal que autorice al Poder Ejecutivo a imponer sanciones o medidas preventivas, que en la práctica constituyen una pena.

Además expresa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, sólo deben informarse las condenas Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29870712#195100537#20171204141211546 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V impuestas en las sentencias definitivas, pues de lo contrario se vulneraría el principio de inocencia.

Por último, sostiene que se ha afectado la garantía del non bis in ídem, en atención a que la orden de restricción de concurrencia a todos espectáculos futbolísticos dispuesta en su contra, configuraría una nueva sanción impuesta por el mismo hecho por el cual estaba siendo procesado en la causa penal Nº 6674/16.

IV-Que, a fs. 126/129 dictaminó el F. General de Cámara en sentido desfavorable al recurso interpuesto por la parte actora.

V- Que, tal como se puso de manifiesto en la sentencia apelada, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR